Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 28 de Junio de 2011, expediente 14.018

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011

Causa Nro. 14.018 -Sala II-

ARodríguez, L.C. Cámara Nacional de Casación Penal @

s/ recurso de casación@

REGISTRO Nro: 18806

la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio del año dos mil once, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor G.J.Y. como P. y los doctores L.M.G. y R.R.M. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado C.S.J.N.,

doctor G.J.A., a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la resolución obrante en copia a fs. 32 y vta. del legajo que corre por cuerda, de la causa nE 14.018 del registro de esta Sala, caratulada: A., L.C. s/ recurso de casación@, representado el Ministerio Público por el señor F. General doctor P.N. y la Defensa Pública Oficial Ad Hoc por la doctora B.L.P..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer el Dr. G.J.Y. y en segundo y tercer lugar, los doctores W.G.M. y L.M.G.,

respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

I-

E

1E) Que la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , resolvió confirmar el punto I del auto de fs. 3/vta. por el cual se declara que no se ha extinguido la acción penal por prescripción respecto de L.C.R., conforme lo establecen los arts. 59, ijnc. 3° y 62, inc.

  1. a contrario sensu.

    Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación a fs. 1/10, el que fue concedido a fs. 12 y vta..

    E

    2E) Que el recurrente manifestó que en la presente debe declararse 1

    extinguida la acción penal (más allá de reconocer la existencia del acto interruptivo), en base al principio de plazo razonable.

    Enunció las vicisitudes de la causa y sostuvo que, en relación a su defendido, Ael tiempo transcurrido desde el archivo de autos y el nuevo impulso de autos, no obedeció a su voluntad de entorpecer el normal desarrollo de la causa sino a su falta de conocimiento de la misma@.

    Afirmó que A. plazo que ha transcurrido desde el inicio de la causa hasta el día de hoy, que supera ampliamente los 10 años, es absolutamente irrazonable máxime si tenemos en cuenta la investigación realizada en autos (se ha practicado sólo una rueda de reconocimiento de personas) y la escasa complejidad del objeto procesal@.

    Señaló que A. nunca quiso sustraerse de la justicia pues es él mismo quien voluntariamente se presenta en autos a fin de regularizar su situación y someterse a la justicia. Todo lo expuesto hasta aquí demuestra fehacientemente que mi asistido también fue víctima de la falta de celeridad y la mala administración de justicia en estas actuaciones@.

    Puso de resalto que A. proceso presenta dilaciones que bajo ningún punto de vista pueden ser achacadas a mi asistido, máxime cuando al ser certificados los antecedentes de mi mandante se ha determinado que no registra proceso o condena alguna en su contra, excepto este proceso@.

    Dijo también que A. tiempo transcurrido sólo ha jugado en perjuicio de mi asistido y nadie más, no sólo por la incertidumbre que tiene que sobrellevar -lo que provoca gran desgaste físico y psíquico, influyendo necesariamente en el esfuerzo que requiere defenderse en un proceso penal- sino también por la casi nula posibilidad de articular una acabada estrategia de defensa que tiene luego de haber transcurrido tanto tiempo@.

    A su entender, Ade aplicarse en forma estricta lo estipulado por la normativa vigente (y si el proceso se sigue desarrollando como hasta ahora) el interrumpir la prescripción durante seis años por cada una de las causales 2

    Causa Nro. 14.018 -Sala II-

    ARodríguez, L.C. Cámara Nacional de Casación Penal @

    s/ recurso de casación@

    previstas (incisos (a) a (e) del art. 67 del C.P.), podría permitir el absurdo de que la persecución se extienda por treinta años@.

    Aclaró que en diez años de tramitación, el único acto con relevancia interruptiva fue el primer llamado a indagatoria de R., pese a la inexistente complejidad de la causa y la falta de diligencias practicadas a lo largo del proceso.

    Insistiendo en lo irrazonable de este proceso, incluso instando a Atomar como parámetro para examinar la razonabilidad de la duración de este proceso la pena máxima prevista para el delito atribuido al acusado. Toda vez que, indudablemente, el sometimiento a proceso importa una intromisión coactiva del Estado sobre la garantía de libertad de que goza todo ciudadano (art. 19 de la C.N.), esa coactiva no puede durar más que la pena en abstracto prevista por el tipo penal aplicable@. En el caso, afirmó A. seis años que, como máxima sanción prevé el art. 277, inc. 1° >c= del C.P., es sensiblemente inferior a los 10 años de trámite que lleva en este proceso@.

    Adujo que A. allá del período en el que el trámite fue paralizado por la rebeldía de mi mandante, lo cierto es que no se explica la demora en resolver una causa en la cual el acusado fue individualizado desde el inicio del proceso y en la cual la discusión se basa sólo en la declaración del supuesto damnificado y lo que fuera a manifestar mi mandante@.

    Concluyó, manifestando que A. duración del proceso, frente a la ausencia de complejidad que el caso presenta, supera un estándar mínimo de razonabilidad, y por ende, debe considerarse que la acción penal en estas actuaciones se ha extinguido por no haber actuado el Estado con la diligencia necesaria para juzgar al acusado en el tiempo establecido por el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3 c) del Pacto de Derechos Civiles y Políticos@.

    I. en definitiva, el sobreseimiento de su defendido en los términos del art. 343 del C.P.P.N..

    °

  2. ) Que se dejó debida constancia de haberse realizado la audiencia prevista en el art. 465 bis del C.P.P.N..

    -II-

    Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456, incs. 1_ y 2_

    del C.P.P.N. es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que la defensa invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal; además el pronunciamiento mencionado es recurrible, por cuanto por sus efectos, puede ser equiparado a sentencia definitiva, por causar un agravio de imposible reparación posterior, en atención a la invocada afectación de la garantía del plazo razonable.

    -III-

    Cabe puntualizar que, como bien lo admite la defensa, en los términos del art. 62, en función del art. 277, inc. 3°, acápite a), del C., la acción penal en la presente causa no se encuentra prescripta, atento a que el primer llamado a indagatoria data del 28/4/2006, y desde esa fecha aún no ha transcurrido el plazo de seis años, que como máximo prevé el delito por el cual viene imputado R..

    No obstante ello, el planteo de la defensa exige analizar si, más allá

    de la existencia del acto interruptivo, el proceso penal en la presente causa se ha extendido de modo irrazonable; y adelanto desde ya que habré de hacer lugar al recurso interpuesto, y declarar insubsistente la acción penal en la presente causa con respecto a L.C.R..

    En efecto, analizadas las constancias del expediente, se advierte que se dan en las presentes actuaciones particularidades del caso que llevan inexorablemente a la aplicación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de 4

    Causa Nro. 14.018 -Sala II-

    ARodríguez, L.C. Cámara Nacional de Casación Penal @

    s/ recurso de casación@

    la Nación expuesta in re: AMattei@ (Fallos: 272:188), en la medida en que la situación se vincula con la declaración de la extinción de la acción penal por prescripción más allá de las disposiciones concretas del Código Penal, como una forma de consagrar efectivamente el derecho del imputado a obtener un pronunciamiento judicial en un plazo razonable.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con anterioridad a la expresa incorporación a la Constitución Nacional, ya había reconocido en el fallo citado el derecho señalado al interpretar los principios de progresividad y preclusión como instrumentos procesales aptos para evitar la duración indeterminada de los juicios (en igual sentido, S.I. de esta Cámara, causa n_

    7182, ARonco, A.P. y otros s/ recurso de casación@, reg. n_ 84/07,

    rta. el 13/02/07).

    Así, la Corte dijo en AMattei@ que ellos A. al imperativo de satisfacer una exigencia consustancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito,

    mediante una sentencia que establezca, de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal@ (Considerando 10).

    El Alto Tribunal agregó en esa oportunidad que: A. reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener -luego de un juicio tramitado en legal forma- un pronunciamiento que, definiendo su situación frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal@ (Considerando 14).

    Ese criterio jurídico fue mantenido por la Corte in re: A.,

    1. y otro@ (Fallos 300:1102), al afirmar Ael principio conforme al cual la defensa en juicio y el debido proceso se integran por una rápida y eficaz decisión 5

    judicial@. En similar sentido, se expidió en ABaliarda, J. y otros@ (Fallos 301:197).

    Posteriormente, la Corte reiteró esa postura en el voto en disidencia de los doctores P. y B. de la causa AKipperband, B.@

    (Fallos 322:360), en donde se afirmó que: A. que un concepto no puede ser fijado con precisión matemática es ya una verdad aceptada a esta altura del conocimiento; pero, en modo alguno, equivale a eximir al juzgador de formular argumentos racionalmente controlables. Antes bien, el carácter valorativo de un concepto -tal como >razonabilidad=- obliga a profundizar y extender los argumentos, a fin de que la valoración pueda ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR