RODRIGUEZ, DE LEON IRMA CRISTINA c/ BERARDI, JAVIER AUGUSTO Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Fecha | 15 Septiembre 2023 |
Número de expediente | CNT 014315/2023/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 14315/2023
AUTOS: RODRIGUEZ, DE L.I.C.C.B., JAVIER
AUGUSTO Y OTROS S/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El Dr. J.A.S. dijo:
Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte la actora contra la resolución dictada en primera instancia, mediante la cual la sentenciante de grado rechazó la citación de Federación Patronal Seguros SA y Provincia ART SA. El mencionado recurso es replicado por Galeno ART S.A. y las personas físicas la Sra. R. y el Sr. B. en los términos que surgen de los correspondientes memoriales.
El artículo 94 del CPCCN, al hacer referencia a la intervención obligada, describe los requisitos para su procedencia. Al respecto, debe tenerse presente la excepcionalidad del instituto en análisis y el carácter restrictivo que debe darse a la intervención de personas ajenas a la relación procesal sustancial, puesto que ello interfiere en el desarrollo normal del trámite (Ley de Organización y Procedimiento, dirigida por A.A., Ed. Astrea, Tomo
Pág. 273).
La recurrente sostuvo que “…en el escrito de demanda se solicitó que se intimara a los accionados a acompañar póliza de los mencionados seguros, a los fines de poder citarlos como terceros. Que esta parte recién tomó conocimiento de la existencia de los seguros con la contestación de demanda efectuada por el Sr. B., constituyendo la denuncia de los datos de ART y Seguro de Responsabilidad Civil un HECHO NUEVO, total y absolutamente desconocido por mi mandante.” Continúa diciendo “…se admita la citación de Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., y Federación Patronal Seguros dado que son TERCEROS
OBLIGADOS - CITADOS EN GARANTÍA - que garantizarían el cobro del resarcimiento por fallecimiento (acción civil de reparación plena), en caso de insolvencia de los demandados, quienes son personas físicas y podrían desapoderarse de sus bienes y/o Fecha de firma: 15/09/2023
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
insolventarse, o bien, no contar con los medios económicos para hacer frente a una eventual sentencia en su contra.”. (las mayúsculas corresponden al original).
Los demandados contestan dichos agravios argumentando que la citación de tercero requerida por la parte actora resulta extemporánea toda vez que la misma fue cursada luego de trabada la litis.
En tal sentido cabe recordar que el ...
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