Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 15 de Noviembre de 2021, expediente CNT 030382/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°110.274. CAUSA N° 30382/2018. SALA IV.

RODRIGUEZ DE LEON, I.C.C./ FEDERACION PATRONAL

ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348

. JUZGADO N° 13

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15

de noviembre 2021, reunidos en la S. de Acuerdos quienes integran el Tribunal en carácter de vocales, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír sus opiniones en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I. Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito del recurso que, contra la sentencia del 31/03/2021 que admitió el recurso deducido por la parte actora a la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 y concluyó que el apelante padece de una incapacidad psicofísica del 16,30% de la T.O., deduce la parte demandada con réplica de la contraria.

A su vez, la demandada cuestiona por elevados los honorarios regulados al galeno y a la representación letrada de la parte actora.

II. La aseguradora de riesgos del trabajo cuestiona la valoración efectuada por la Sra. Juez “a quo” respecto del informe pericial en su faz psicológica. Así, luego de reconocer la incapacidad física determinada,

cuestiona el porcentaje otorgado en la esfera psicológica por no constar con la descripción y la explicación fundamentada de la perito psicóloga.

Sostiene que el daño determinado por la judicante no se encuentra consolidado y que la actora debió haber requerido las prestaciones en especie, cuestión que no formó parte de la denuncia. Discute el porcentaje reconocido a factores de ponderación otorgados por considerarlos elevados.

Pues bien, atento a los estrictos términos de la apelación de la demandada, con relación a la falta de descripción y fundamentación alegada, observo que la perito médica explicó en su informe –fs. 218/224-,

de manera exhaustiva, tanto las causas y factores generadores de los padecimientos físicos de la trabajadora, así como las consecuencias que se derivaron por su causa, evaluadas conforme el decreto 659/96, Ley 24.557 (v. fs. 223); ello echa por tierra entonces la crítica de la apelante acerca de su falta de justificación.

En efecto, del informe psicodiagnóstico practicado a la actora, surge que “presenta una neurosis depresiva reactiva, como consecuencia del impacto emocional producido por el accidente y las secuelas psicofísicas de este, hecho violento vivido por ella con características de situación traumática… La evaluada evidencia a nivel manifiesto (discurso) y latente Fecha de firma: 15/11/2021

Alta en sistema: 20/12/2021

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA

32341900#309227226#20211115110108635

Poder Judicial de la Nación (gráficos) un bloqueo emocional que entre otros estados le ocasiona en la actualidad retraimiento e inseguridad, desgano, abulia y dificultades en su relación con el exterior debido a que la impronta que los síntomas físicos tienen en el psiquismo dan lugar a trastornos que requieren un plus de energía y producen montaje de angustia. Dichos trastornos, muestran una disminución importante en la capacidad de goce y una conflictiva interacción con los otros por dificultades en el manejo equilibrado de las relaciones afectivas. Existe evidencia de importante cantidad de conductas depresivas que todavía no han sido superadas (que aparecen como recurrencias en todas las técnicas administradas) y que se expresan en la situación de baja autoestima con la que todavía debe convivir, en sus problemas para enfrentar los hechos, en su desvitalización y en su profundo aislamiento, produciéndose una vuelta sobre sí misma e importante displacer que permanece en el tiempo, alterando todas las áreas de su vida. La personalidad de la actora con anterioridad al hecho en autos presentaba un...

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