Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Diciembre de 2016, expediente CIV 100770/2002/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE.N°100770/2002. R.L.M. c/ALVAREZL. s/EJECUCIONH..

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.504/505, el Sr. Juez “a quo” decide la aplicación en la especie de la doctrina del esfuerzo compartido, disponiendo que se convierta a pesos el capital reclamado en moneda extranjera, a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50%

    de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día que se practique la liquidación. Establece, además, la tasa del 7,5%

    anual para el cálculo de los intereses moratorios y punitorios debidos; e impone las costas en el orden causado.

  2. Disconforme con lo decidido, se alza a fs.564/574 la sociedad accionante, dando fundamentos a sus agravios. Hace lo propio a fs.568 la Sra. Defensora de primera instancia, siendo mantenido y fundado su recurso por la Sra. Defensora ante esta alzada, a fs.596/598. Ambas partes replican los agravios de su adversaria procesal.

  3. En primer lugar se considera necesario precisar que este tribunal, como juez del recurso, no está obligado a seguir a los apelantes en todo el curso de sus argumentaciones sino en el análisis de aquéllas que resultan esenciales para la consideración de los recursos. Es que, tal como lo ha sostenido señeramente la Corte, este tribunal no se encuentra ceñido a seguir el enfoque jurídico esgrimido por las partes, ni tampoco a rebatir todos y cada uno de los fundamentos por ellas invocados.

  4. En lo que atañe a las disposiciones previstas por el plexo normativo dictado al amparo de la emergencia económica, cuya ////.-

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #12661655#170134053#20161229125902904 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J inaplicabilidad, con base constitucional, impetra la apelante, deviene definitoria la doctrina que sobre el punto ha sentado la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar en la causa “R., F.A. y otro c/Guzmán Toledo, R.C. y otra s/Ejecución Hipotecaria”, del 15 de marzo de 2007 (R. 320, XLII –recurso de hecho”); puesto que en dicha oportunidad el más alto tribunal analizó

    la razonabilidad de las leyes de emergencia económica y concluyó que tales normas fueron dictadas válidamente, en...

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