Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Febrero de 2017, expediente CNT 010867/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110048 EXPEDIENTE NRO.: 10867/2013 AUTOS: R.L.E. c/ SAPORE DI PANE S.A.

s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de febrero de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó en lo sustancial, las pretensiones deducidas en el escrito inicial y condenó a la demandada a abonar al accionante los salarios impagos, aguinaldo e indemnización por vacaciones no gozadas. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (ver fs. 213/218 y fs.

219/221. No soslayo que a fs. 230, el tribunal de origen resolvió dejar sin efecto la concesión de la apelación interpuesta por la accionada pero lo cierto es que, en la planilla de elevación a esta Cámara (ver fs. 231), se consignó entre los recursos a resolver el interpuesto por la accionada. Asimismo, el letrado interviniente por la parte actora a fs.

218 apela los honorarios que le fueron regulados por juzgarlos bajos.

La parte actora critica la decisión de grado en cuanto rechazó el reclamo efectuado con sustento en lo dispuesto por el art. 80 LCT y solicita se condene a la demandada a entregar el certificado previsto en dicha norma consignando la real fecha de ingreso así como también la indemnización contemplada en esa norma legal ya que se desestimó por entender que tal instrumento había sido entregado. Se queja porque no se hizo lugar a las indemnizaciones de los arts. 232, 233, 245 LCT y art. 1 de la ley 25.323.Finalmente, apela los honorarios que fueron regulados en favor de la totalidad de los profesionales intervinientes –abogados y peritos- por juzgarlos altos.

La demandada apela la condena a abonar supuestos rubros impagos. Se queja por la forma en que fueron impuestas las costas. Por último, apela la totalidad de los honorarios regulados en autos por considerarlos elevados.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por las partes en el orden Fecha de firma: 10/02/2017 que se detalla en los considerandos subsiguientes.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20567183#170958696#20170213102954034 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En primer lugar, corresponde tratar el recurso deducido por la parte actora destinado a cuestionar la decisión de grado en cuanto no viabilizó las indemnizaciones de los arts. 232, 233, 245 LCT y art. 1 de la ley 25.323.

Señala que la comunicación postal remitida por la empresa fue desconocida y que el sentenciante de grado omitió analizar lo relativo a su autenticidad, por lo que no entiende en base a qué elemento probatorio se otorgó entidad a una documental que fue desconocida. Por otra parte, aduce que la respuesta cursada por la demandada el día 19/4/2011 no fue diligenciada sino hasta el día 30/4/2011 y habiéndose dejado aviso de visita la notificación debió considerarse perfeccionada el día inmediato hábil posterior al 30/4/2011 (día en que se dejó aviso de visita) es decir que, el día en el que el actor debía aguardar la nueva visita o bien comparecer a la oficina de correo para retirarla era el día 2/5/2011;sin embargo, a esta fecha el vínculo ya se encontraba extinguido por silencio patronal. Asimismo, señala que el fallo ha soslayado que, si la demandada se notificó el 16 de abril que tenía 48 hs para otorgar tareas, no podía ofrecerlas recién el día 25 de abril como había sostenido en la carta documento porque, para ese entonces, el plazo conferido se encontraba holgadamente vencido.

En primer lugar, señalo que el argumento relativo a la ausencia de prueba de la autenticidad de la misiva cursada por la empleadora el día 19/4/2011 carece de sustento y debe desestimarse a la luz de lo informado por Correo Argentino a fs. 179 y 180.

En ese contexto, acreditada la autenticidad de la pieza postal remitida por la accionada el 19/4/2011 resulta evidente que, contrariamente a lo afirmado por el recurrente a fs.217, la accionada no guardó silencio pues, como bien lo destacó el Dr. Pose a fs. 211 del fallo apelado, la respuesta fue oportuna ya que el requerimiento fue recibido el día sábado 16 de abril (ver fs. 129) y la respuesta fue redactada el lunes 18 de abril y remitida el día 19 de dicho mes; y se dejó aviso de visita el día 20/4/2011 según se desprende del sello obrante en el reverso del instrumento de fs. 49 cuyas características resultan propias de todo despacho telegráfico cursado a través de la empresa de correos.

A su vez, sello insertado a fs. 50 asegura la autenticidad de la copia, también es el que el correo utiliza habitualmente para esos actos.

Por lo demás, observo que el domicilio que figura en ese despacho coincide con el real del demandado (ver fs 18), por lo que entiendo que fue correctamente dirigido. Uniendo la totalidad de esos elementos presuncionales y probatorios, valorándolos en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 163, inc.5) y 386 CPCNN), estimo que el instrumento obrantes a fs. 49/50 acredita que el 19/4/2011 fue cursado un despacho al trabajador mediante el cual se le comunicaba que se presente en su lugar...

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