Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Octubre de 2018, expediente CIV 044796/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 44.796/2013 “R.L.A. c/ PRIETO Y CEBRIAN, Santiago s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº 47.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciocho reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “R.L.A. c/ PRIETO Y CEBRIAN, Santiago s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., V.F.L. y L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelaciones y Agravios.

  1. La sentencia de fs. 137/46 rechazó la demanda interpuesta por L.A.R. contra S.P. y C.S., con costas. Por último se difirió la regulación de los profesionales intervinientes.

  2. Apeló el pronunciamiento la parte actora a fs. 147 con recurso concedido libremente a fs. 173, expresando agravios a fs.

    177/82, cuyo traslado no fue respondido.

  3. Se queja del rechazo de la demanda entablada. Cuestiona la aplicación de la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación aplicada por el juez en tanto señala que los hechos de autos acontecieron bajo la vigencia de Código Civil Velezano. Seguido arguye que los hechos alegados en la demanda, la causa penal y las actuaciones laborales agregadas ad effectum vivendi son prueba Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13732957#220425665#20181031100548757 suficiente para acreditar que la denuncia fue falsa, realizada a sabiendas de su falsedad y que fue efectuada con el solo objeto de evitar que la actora continuara con sus reclamos laborales. Luego hace una síntesis de la relación que mantuvieron las partes desde el inicio de la vinculación laboral y reitera cómo vivió trascurrieron los acontecimientos con relación a la computadora portátil objeto de la denuncia del demandado, causa en la que refiere fue sobreseída por no encuadrar el hecho denunciado en una figura penal. Insiste con que el actuar del demandado fue doloso, incurriendo en una acusación calumniosa que lo hace civilmente responsable de los daños y perjuicios ocasionados. En definitiva entiende arbitraria la sentencia recurrida en tanto la misma no se tomó en consideración las circunstancias fácticas probadas y en especial que el demandado conocía la falsedad del hecho denunciado.

    II) Antecedentes.

  4. L.A.R. promovió demanda por daños y perjuicios contra S.P. y C.. Sostuvo que mantuvo una relación laboral en condición precaria con el demandado desde el 7 de octubre de 2009, desempeñándose como única empleada para él. Ante los reclamos desoídos de la actora para lograr su registración laboral, un salario acorde a lo impuesto por ley, pago de horas extras, aportes previsionales y demás, la relación entre ellos se tensó hasta que el día 6 de octubre de 2011 el demandado le habría negado el ingreso al lugar de trabajo. Agrega que P. y C. se dedicaba a la administración de consorcios cuya oficina estaba en el mismo edificio de la madre del demandado. Por ello se creó una relación más estrecha...

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