Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2017, expediente Rp 128374

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"RODRIGUEZ, K.A.S./ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 72.196 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II".

La P., 15 de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.374-RQ, caratulada: "R., K.A. s/ recurso de queja en causa N° 72.196 del Tribunal de Casación Penal, sala II",

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante auto de 22 de noviembre de 2016, declaró inadmisible el remedio de inaplicabilidad de ley incoado por la defensora oficial adjunta contra el decisorio del mentado órgano que -al rechazar el recurso de la especialidad- confirmó el fallo del Tribunal en lo Criminal n° 5 de San Isidro en cuanto condenó a K.A.R. a la pena de doce años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por la autoría penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (v. fs. 102/105 vta.).

  2. Contra dicho decisorio, la doctora A.J.B. -defensora oficial adjunta- interpuso recurso de queja en los términos del art. 486bis, Código Procesal Penal (v. fs. 109/113 vta.).

    Relató detalladamente los antecedentes de la causa, con transcripciones parciales del auto denegatorio (v. fs. 109 vta./111).

    A continuación, advirtió que el carril fue erróneamente denegado (v. fs. 111). Arguyó que no resultan aplicables las limitaciones del art. 494 del Código Procesal Penal, pues porta la denuncia del quebrantos constitucionales y convencionales, lo que impone abrir la competencia apelada de esta Corte -conf. lo fallado por la Corte federal en "Strada", "C. y "D.M."- (v. fs. cit.in fine). Adunó que el decisorio en crisis contraría lo allí dispuesto, y priva a este Tribunal del rol institucional básico -arts. 31 y 5 de la Const. nac.- (v. fs. cit. vta.).

    En confronte con lo resuelto, entendió que el recurso extraordinario demostró suficientemente el quebranto aludido (v. fs. 111 vta.). Especificó que se debate la garantía de revisión amplia del fallo del fallo de condena -arts. 18 y 75 inc. 22 de la Const. nac.; 8.2.h de la CADH y 14.5 del PIDCP-. Añadió que la sentencia revisora omitió "tratar de modo adecuado" la tacha de arbitrariedad del fallo primigenio con anclaje en la materialidad de los hechos y la participación de R. (v. fs. cit.in fine).

    En dicho marco, afirmó que la vía se encuentra en condiciones de acceder al Máximo tribunal por reunir naturaleza federal -aparente revisión del fallo-, resultar oportuno su planteo, y...

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