Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Mayo de 2019, expediente CAF 000748/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 748/2018/CA1 RODRIGUEZ, K.L. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de mayo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 49/50, contra la resolución de fs. 47/48; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs.47/48, el señor juez de grado desestimó la excepción de defecto legal opuesta por la demandada, tuvo presente la restante excepción de prescripción para el momento de dictar sentencia e impuso las costas a la vencida.

    Para resolver como lo hizo, sostuvo que no se advierten configurados los recaudos que tornan viable la defensa prevista en el art. 347, inciso 5° del código procesal y que la pretensión se halle formulada en términos imprecisos o ambiguos, ni que sean susceptibles de impedir el ejercicio de defensa de la parte demandada. Señaló que en oportunidad de plantear la excepción de defecto legal, subsidiariamente contestó la demanda y opuso excepción de prescripción y que, del escrito de inicio, surge claramente que en autos se reclama el carácter remunerativo y bonificable del decreto 380/17 y la fundamentación jurídica respectiva.

    Sobre esa base, rechazó la excepción de defecto legal interpuesta por la parte demandada; tuvo presente la excepción de prescripción para el momento de sentenciar e impuso las costas a la demandada.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, a fs. 49/50 la demandada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, exclusivamente, en relación a lo decidido respecto de la excepción de defecto legal.

    Básicamente, insiste en que la actora no identificó

    claramente qué suplementos de los otorgados por el decreto 380/17 forman parte del objeto de la demanda, ni especificó cuál cobra en el caso concreto. Asimismo, destaca que el hecho de que su parte haya contestado demanda, no justifica que la excepción opuesta deba ser rechazada, en tanto contestó a fin de no ocasionar un daño mayor a su instituyente, como ser declarada rebelde en el presente proceso.

    A fs. 51 se declaró formalmente improcedente la reposición (art. 238, CPCCN) y se concedió la apelación interpuesta subsidiariamente. A fs.

    54 la parte actora contesta el memorial de la apelación concedida, refiriéndose a la imposición de costas que no ha sido apelada.

    Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR