Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 7 de Agosto de 2015, expediente 18491/2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA 16102 EXPTE CNT 18491/2014/CA1 SALA IX JUZGADO Nº10 AUTOS: “RODRIGUEZ JULIO ROGELIO C/COTO C.I.C.S.A.

S/DESPIDO".

Buenos Aires, 07-08-15 VISTO:

Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a 112/115 contra la resolución de fs. 110/111, mediante la cual se rechazó la citación de tercero solicitada por la recurrente a fs. 68 pto. IV.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió

la Sra. Fiscal General Adjunta a tenor del dictamen obrante a fs. 131/vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, este Tribunal comparte lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nro. 63.726 del 2/7/15, a cuyos argumentos cabe remitirse en razón de brevedad y, en cuanto sostiene que en autos no se verifican las situaciones previstas en el art. 94 del C.P.C.C.N. que habilitarían la citación pretendida en los términos de la mencionada norma.

A mayor abundamiento, este Tribunal entiende que no corresponde hacer lugar a la citación solicitada, pues de los términos expresados en el escrito de inicio y responde no se advierten configurados los presupuestos exigidos en el art. 94 del C.P.C.C.N., no bastando para viabilizar el instituto - de la citación de tercero - la mera imputación efectuada por la demandada, de una relación jurídica o intervención en ella del tercero que se intenta traer al juicio y, más aun teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la acción interpuesta y los rubros allí reclamados.

R. que, el actor inicia la presente acción en procura de una indemnización por despido y pretende, a su vez, la reparación del daño psicológico y moral, como consecuencia del acoso laboral que habría sufrido por parte del personal jerárquico de la empresa, a partir del momento en que se reintegró a su puesto de trabajo, luego de haber gozado de una licencia por enfermedad. En dicho contexto, es claro que la incapacidad que dice padecer el demandante derivaría del accionar ilícito por parte de...

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