Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 29 de Octubre de 2019, expediente CIV 074341/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 74341/2015. “RODRÍGUEZ, JULIO RICARDO, c./ WAU S.R.L., s./ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

(J. 66).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI –

POSSE SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. La sentencia de fs. 558/570 hace lugar parcialmente a la demanda de cumplimiento de contrato promovida por J.R.R. contra WAU S.R.L. y en consecuencia se condena a ésta a escriturar en los términos y plazos convenidos en las cláusulas sexta y séptima del boleto de compraventa de fs. 82/91, previa percepción de la suma adeudada en concepto de mayores costos, la Unidad Funcional n° 7 y la Cochera cubierta n° 2 sitas en la calle H. 1148/1150/1154, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento en tiempo oportuno de procederse de conformidad a lo dispuesto en el art.

    512 del CPCC. Declara las costas a cargo del demandado, que es a su vez reconviniente, y que resulta vencido (art. 68 del CPCC).

    Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #27610646#248220077#20191029112254669 Por otra parte, la misma sentencia hace lugar a la reconvención incoada por WAU S.R.L. contra J.R.R. a quien condena a pagar a la sociedad la suma de $

    121.572,12 con más intereses y las costas a cargo del actor reconvenido.

  2. Ambas partes han apelado lo así resuelto. La parte demandada reconvenida —WAU S.R.L.— presentó su memorial a fs. 581/586 del cual se corrió traslado al actor quien lo contestó

    a fs. 600/602. Éste a su vez produjo el memorial de fs. 588/597 cuyo traslado contestó la parte demandada a fs. 604/607.

    A la parte demandada le agravia que la sentencia considere a ambas partes como recíprocamente incumplidoras del contrato y, consecuentemente, se condene a WAU S.R.L. a escriturar cuando en realidad nunca existió oposición a ello sino que se exigió a la compradora el cumplimiento de su obligación de pagar los mayores costos de la obra que adeuda. Le agravia, además que, en relación a la demanda de cumplimiento del contrato se le apliquen las costas como parte vencida.

    A la parte actora le agravia que la sentencia la condena a pagar una suma de dinero con imputación a los mayores costos que le ha venido reclamando la empresa demandada. Señala que, arbitrariamente, el Juzgado consideró

    oportunamente improcedente —en los términos del art. 364 del CPCC— la prueba pericial caligráfica para determinar la autenticidad del recibo por $ 192.120 por lo que las alegaciones de su parte no fueron tenidas en cuenta. Por ello pide que dicha prueba se produzca en esta Alzada (conf. art. 260, incs. 2° y 5°

    del CPCC), se revoque esta parte de la sentencia, se rechace la reconvención y, en consecuencia la condena a pagar a la sociedad Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #27610646#248220077#20191029112254669 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F la suma de $ 121.572, 12 con más intereses y las costas. Desde luego pretende, además, que el Tribunal se pronuncie sobre la condena de daños que acumuló a su pretensión de cumplimiento del contrato.

  3. La discusión de fondo no tiene por objeto dilucidar el pago del precio de la unidad funcional adquirida por el actor —que fue cancelado con los pagos realizados en las dieciocho cuotas mensuales convenidas y en cada caso reajustadas de acuerdo a la evolución del índice de precios elaborado por la Cámara Argentina de la Construcción— sino que gira en torno al pago de los mayores costos de la obra que se había obligado el adquirente a cancelar antes de la entrega de la posesión de la unidad funcional adquirida, según la cláusula segunda del boleto de compraventa.

    Pero en este punto es importante tener en cuenta...

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