Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 1 de Junio de 2021, expediente COM 002807/2018/CA004
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
En Buenos Aires a los 1 días del mes de junio de dos mil veintiuno,
reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “RODRÍGUEZ, JULIO ALBERTO C/
FRANSI S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO” (Expte. nro. 2807/2018), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M. y V..
Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada del 7.10.2020?
El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:
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La sentencia La sentencia dictada el 7.10.2020 admitió la demanda promovida por J.A.R. contra F.S. y condenó a esta última a abonar la suma de $160.000 más intereses, por incumplimiento del contrato que las vinculó y que tuvo por objeto la adquisición de un rodado.
Para así decidir y tras señalar los efectos de la falta de contestación de la demanda por parte de F.S., la primer sentenciante juzgó acreditada la versión de los hechos constitutivos del derecho del actor y la autenticidad de los documentos acompañados en la demanda.
En tal sentido, del instrumento “propuesta de compra” adjuntado, tuvo por probado el vínculo que existió entre las partes y por corroborada la versión de los hechos brindada por el actor.
Fecha de firma: 01/06/2021
Alta en sistema: 02/06/2021
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA c/ FRANSI S.A. s/ORDINARIO Expediente N°
RODRIGUEZ, JULIO ALBERTO 2807/2018
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
Asimismo, sostuvo que los comprobantes de depósito bancario dieron cuenta de la realización de los pagos y, con las cartas documento acompañadas, tuvo por cierta la intimación fehaciente a la accionada para que indicara la fecha en que el rodado sería puesto a disposición y restituyera la totalidad del dinero abonado mediante transferencia bancaria.
Luego ingresó en el tratamiento de los rubros indemnizatorios solicitados.
Con respecto al daño material, consideró que con el comprobante de transferencia acompañado por la demandada al hacer cesar su rebeldía la restitución de los importes abonados había devenido abstracta.
No obstante ello, admitió la pretensión relativa al pago de los intereses devengados por la suma reclamada por ese concepto, desde la fecha de cada uno de los desembolsos efectuados y hasta la fecha de su restitución.
Finalmente, admitió la suma reclamada por daño moral con intereses desde la notificación de la demanda y hasta su efectivo pago e hizo lugar al reclamo por daño punitivo.
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El recurso Contra la referida sentencia se alzaron ambas partes. El recurso de la actora no fue...
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