Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Julio de 2019, expediente COM 002807/2018/CA002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C R., JULIO ALBERTO c/ FRANSI S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 2807/2018/CA2 Juzgado N° 28 Secretaría N° 55 Buenos Aires, 15 de julio de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 176, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva propuesta por la codemandada Renault Argentina S.A., y desestimó la demanda instaurada en su contra.

  1. El recurso fue interpuesto por la parte actora a fs. 177, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 179.

    El traslado fue contestado a fs. 182/194.

  2. A juicio de la Sala, el temperamento adoptado por la a quo debe ser confirmado.

    En su escrito inaugural, en apretada síntesis, sostuvo el demandante que su parte pretendió adquirir de la concesionaria F. S.A. un rodado 0km marca Renault, modelo D..

    En ese contexto y habiendo cumplido –según dijo- las obligaciones a su cargo, esa unidad nunca le fue entregada por la referida concesionaria, siendo en cambio “aconsejado” por personal de esa firma a dejar sin efecto la operación y solicitar la devolución del dinero, sin recibir explicaciones sobre los motivos por los cuales no le entregaban el vehículo.

    Señaló también que luego de un intercambio epistolar, F.S. de manera malintencionada pretendió poner a su disposición mediante la entrega de un cheque, el importe que él había abonado, lo cual fue rechazado por su parte por los motivos que indicó.

    Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), R., Firmado(ante mi) por: R.F.B., JULIO ALBERTO SECRETARIO DEc/ FRANSI CÁMARA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 2807/2018 #31333053#239498123#20190712140429880 En ese contexto, demandó aquí la restitución de esa suma en concepto de daño material, con más el importe de $ 80.000 por daño moral, replicando esa misma cifra para el daño punitivo que también reclamó.

    Del relato de los hechos en los que se sustenta la demanda, se advierte que ninguna responsabilidad en el asunto imputó el quejoso a la codemandada excepcionante, a la que sólo refirió como fabricante del vehículo que su parte pretendió adquirir de la concesionaria.

    No se soslaya que, de todos modos, el recurrente invocó a su favor y contra aquella, el régimen de responsabilidad solidaria que establece el art. 40 LDC, cuando el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa, o de la prestación del servicio.

    ...

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