Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Mayo de 2021, expediente FBB 001777/2016/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1777/2016/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., 11 de mayo de 2021.
VISTO: El expediente nro. FBB 1777/2016/CA1, caratulado: “R., J., c/
A., s/ Reajustes por movilidad”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para
resolver la apelación interpuesta por la demandada contra la resolución dictada el 22 de septiembre
del 2020; y
CONSIDERANDO:
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El juez de grado resolvió hacer lugar parcialmente a las impugnaciones
efectuadas por la administración, rechazar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628,
aprobar el haber mensual reajustado por la demandada al mes de noviembre 2019 por la suma de
$76.811,53; y aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación del retroactivo por diferencias
de haberes e intereses practicada por la parte actora con las observaciones detalladas en el
considerando 12), por la suma de $951.307,74 calculada al 31/10/2020.
Asimismo dispuso, firme que sea la resolución, intimar a la administración
demandada a que en el plazo de treinta días abone las sumas aprobadas bajo apercibimiento de
disponerle las medidas de ejecución pertinentes.
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Contra lo resuelto apeló la administración, quien se agravia de la falta de
tratamiento concreto de las impugnaciones por ella formuladas y de la aprobación de una
liquidación confeccionada con yerros de interpretación legal que devienen en diferencias
materiales.
Particularmente, A. manifestó que en la planilla aprobada la parte actora: a)
no acompaña el cómputo del haber de caja; b) efectúa las deducciones de lo abonado de forma
incorrecta; y c) no deduce del monto que reclama el impuesto a las ganancias.
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Previo a tratar los agravios planteados, corresponde señalar que no asiste
razón a la administración demandada en punto a la falta de tratamiento de las impugnaciones
oportunamente efectuadas. Ello en virtud de que el juez de grado en la resolución recurrida se
expidió en relación a lo planteado con fecha 10/03/2020.
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Ahora bien, a fin de resolver los cuestionamientos efectuados, y de
conformidad con la doctrina establecida por el Máximo Tribunal en autos “S., L.M. y
otros c. EN – Mº de seguridad – GN – dtos. 1104/05 y 752/09 s/ Personal Militar y Civil de las
FFAA y de Seg.”, en el que la CSJN señaló “…que la renuncia consciente a la verdad es
incompatible con el adecuado servicio de justicia; de modo que si bien los jueces deben fallar con
sujeción a las reglas y principios de forma según las circunstancias de hecho...
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