Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 31 de Octubre de 2014, expediente CNT 040304/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 103908 EXPEDIENTE NRO.: 40304/2011 AUTOS: R.J.L. c/ GOT S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 31-10-2014, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar, parcialmente, a las pretensiones deducidas en el escrito inicial y condenó a las demandadas a abonar a la accionante, en forma solidaria, algunos rubros salariales e indemnizatorios reclamados. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación las demandadas, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios. A su vez, la perito contadora a fs. 203 apeló los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos.

La codemandada Got SA se agravia porque la sentenciante de grado tuvo por cierta la remuneración denunciada en la demanda en base a lo resuelto en torno a la jornada de trabajo de la actora y a que admitió la existencia de comisiones abonadas en negro. Cuestiona la decisión de grado en cuanto consideró que la actora había trabajado jornada completa. Objeta la fecha que tuvo en cuenta la sentenciante de grado como “fecha de distracto”.

La codemandada Telecom Personal SA se agravia en cuanto se le extendió la condena dictada contra Got SRL, por aplicación de lo previsto en el art. 30 de la LCT. Se queja por la viabilización de los incrementos previstos en los arts.

1 y 2 de la Ley 25.323. Critica la remuneración determinada en la sentencia apelada y que se haya considerado que la relación laboral del actor debía encuadrarse en el régimen del estatuto del viajante de comercio. Finalmente, apela la forma en que fueron impuestas las costas y los honorarios que le fueron regulados a los letrados y peritos actuantes en autos.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por las partes en el orden que se detalla en los considerandos subsiguientes.

La codemandada Got SA se agravia porque la sentenciante de grado tuvo por cierta la remuneración denunciada en la demanda y en base Fecha de firma: 31/10/2014 a lo resuelto en torno a la jornada de trabajo de la actora y porque consideró acreditado el Firmado por: C.C.A., Prosecretaria de Cámara Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA pago de comisiones en negro. Argumenta que existe una contradicción en el fallo por cuanto, da por acreditado que la actora cumplía una jornada completa así como que percibía comisiones por las ventas efectuadas en negro y, a su vez, rechaza el rubro “comisiones adeudadas” por considerar que no había detallado las operaciones base de su reclamo. Refiere que la juez de grado se basó en las declaraciones de los testigos para concluir que la actora percibió comisiones en negro por ventas y que la jornada de trabajo cumplida era completa pese a que, de los dichos de los deponentes, no se desprenderían tales circunstancias.

Los términos de los agravios imponen señalar que la actora denunció en el escrito inicial haber prestado tareas en calidad de Vendedora –

Viajante de Comercio Exclusivo- de líneas de telefonía celular móvil, aparatos celulares, etc, que su “horario de trabajo se extendía de lunes a viernes de 9,30 a 17,30, por lo que desempeñaba una jornada completa” y que “su remuneración estaba conformada por un sueldo básico de $ 2.139,14, más presentismo, asignaciones convencionales y comisiones, que eran liquidadas en función de la cantidad de ventas ($ 15 por cada línea vendida y $

55 por equipo), estas últimas le eran abonadas sin instrumentación legal alguna.

Denuncia una mejor remuneración mensual devengada de $ 4.000 y agrega que hasta febrero de 2011 estuvo registrada con jornada reducida, por lo que percibía salarios inferiores a los que le correspondían por su real jornada de trabajo”.

La recurrente, al contestar la acción, dijo que la actora “había convenido su desempeño en media jornada de trabajo” y que ésta “percibía el básico y los adicionales de convenio y que en las oportunidades en que concretó ventas le fueron abonadas comisiones, que no percibía sumas “en negro” y que los meses que no cobró comisión fue porque no efectuó ventas”.

Sobre el particular, creo necesario resaltar que esta S., en reiteradas ocasiones, ha señalado que, cuando la empleadora invoca una jornada reducida es ella quien tiene la carga de probar esa situación de excepción (in re "B.E.S. c/ Integralco SA y otro s/ despido” SD Nº: 99.574 del 31/8/11; "P.M.L.J. c/ Borges 1757 S.A. y otros s/ despido” SD 99.904 del 17/11/11 del Registro de esta Sala) y, a mi juicio, no lo ha logrado demostrar el presupuesto fáctico expuesto en el responde.

En efecto, obsérvese que los testigos ofrecidos por la accionada fueron desistidos, según se desprende de lo resuelto a fs. 158 I, 160 I y 161 I y ninguna otra prueba produjo para acreditar la supuesta reducción de la jornada.

En consecuencia, entiendo que corresponde desestimar este segmento del recurso de Got SRL y confirmar la decisión de grado. Ello así porque no sólo no probó la supuesta reducción de la jornada (con anterioridad a mayo/11), sino, además, porque los dos testigos S. y B., propuestos por la actora (fs. 168/169 y fs. 176/177, respectivamente) acreditaron las circunstancias Fecha de firma: 31/10/2014 invocadas por la ésta en el escrito inicial.

Firmado por: C.C.A., Prosecretaria de Cámara Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En efecto, S. (fs. 168/9), compañero de trabajo de la actora, declaró que ambos “trabajaban en el mismo lugar físico en la empresa Got, en el horario de 9 a 17 hs. de lunes a viernes…” y que “la actora ganaba un básico y comisiones en negro, no sabe el monto, que iban a una de las oficinas de la empresa en Esmeralda 1080 y por orden de llegada les pagaban, las comisiones variaban entre 15 y 25 pesos por línea vendida y el sueldo básico era aproximadamente de $ 1.500, que el dicente también tenía el horario de 9 a 17 hs; si uno levantaba una entrevista en Munro a las 19 hs tenía que ir, ese extra no se pagaba; que sabe que la actora cobraba comisiones en negro porque todos los vendedores las cobrábamos en negro y aparte por el comentario de la actora, al llegar a la calle E. por orden de llegada nos hacían pasar a lo de una Srta. M. que nos daba un pagaré para ir a otra persona que debe ser el cajero para que efectivice el pago; la actora arreglaba el horario con los clientes, el primer contacto era por una base”.

En tanto, B. (fs.176/177), compañero de trabajo de la actora dijo “que tenían el horario normal de 8 horas…de lunes a viernes” y que “de lunes a viernes a menos que tuviéramos que visitar a un cliente el día sábado, que todos ganábamos lo mismo, un sueldo básico y comisiones, que tanto el dicente como la actora vendían líneas corporativas para empresas o pymes; cobrábamos el sueldo en la...

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