Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Abril de 2019, expediente CNT 34076/2015/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 34.076/2015/CA1 (47.111)

JUZGADO Nº: 49 SALA X

AUTOS: “R.J.M.C./ INTERCARGO S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 24/04/19

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 328/339 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs.

    343/346, el cual mereció la réplica del actor de fs. 351/vta. Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes (fs. 340/341, quinto agravio de fs.

    345vta. y 347).

    La demandada recurre la decisión “a quo” de considerar injustificado el despido directo del caso. Argumenta que la conclusión de la magistrada que me ha precedido se fundamentó en una inadecuada valoración de la prueba brindada y agrega que el procedimiento llevado adelante por la Policía de Seguridad Aeroportuaria el día 20/11/2014 en las instalaciones del Aeroparque Metropolitano “J.N.” en el que se vio involucrado el actor generó a la empresa una injuria de tal gravedad que determinó –a su entender- ajustada a derecho la decisión rescisoria adoptada.

  2. ) Llega firme a esta instancia revisora que la extinción de la relación laboral del caso se instrumentó por decisión de Intercargo S.A.C. al invocar pérdida de confianza mediante telegrama fechado el 02/12/2014 remitido al actor que, en lo sustancial,

    dice: “…El día 20 de noviembre del corriente protagonizó un incidente, a saber: En un control de rutina de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, un agente de la fuerza lo encuentra en una actitud sospechosa, en virtud de esto, procede a realizarle una inspección y constata que se encontraban en su poder de forma indebida una ‘Notebook’ y una ‘Tablet’ pertenecientes a Fecha de firma: 24/04/2019

    Alta en sistema: 16/05/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    una pasajera que previamente había hecho la denuncia por el hurto de las mismas. A

    consecuencia de este grave hecho, la PSA procede a labrar un Acta Sumario Nº 550/14, inicia las actuaciones administrativas pertinentes y deriva las actuaciones al Juzgado Correccional Nº 13, Secretaría 79. Esto constituye una injuria laboral grave, por su indisciplina o mala conducta…es claro que por su tarea laboral, M. de Puerta, un hecho como el mencionado ‘ut supra’ meya subjetiva y objetivamente la confianza que debe reinar en relación laboral…todo esto sumado a los reiterados incumplimientos…constituye una evidente violación a las normas internas de la empresa que hace imposible la prosecución del vínculo laboral…”

    (ver demanda, contestación y telegrama rescisorio glosado a fs. 110).

    Ahora bien, el planteo no posibilita revertir lo resuelto en grado en la medida en que al expresar agravios la parte apelante no se hace cargo ni logra rebatir de modo válido (conf. lo exige de modo insoslayable el art. 116 de la L.O.) que del acta de procedimiento labrada por el personal de la Policía de Seguridad...

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