Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2006, expediente L 86902

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

En el juicio que J.J.R. inició contra Sancor Cooperativas Unidas Limitada en procura del cobro de indemnización por accidente de trabajo fundado en el derecho civil, el Tribunal del Trabajo n° 1 de M. acogió el planteo del actor y, en su consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 39, ap. 1 de la ley 24.557 (fs. 97/98).

La demandada de autos impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 106/125).

  1. Recibiendo estas actuaciones en vista respecto de la queja de nulidad (v. fs. 141), he de adelantar desde ahora mi opinión contraria a su concesión.

    Si bien en la presentación recursiva aparece enunciada la deducción del referido medio de impugnación extraordinario, a poco de imponerse de su contenido se observa que el recurrente sostiene expresamente su imposibilidad de interponer dicha vía procesal por las razones que indica, por lo que, en su lugar, solicita ante esa Suprema Corte que decrete de oficio la anulación del pronunciamiento de grado "...en tanto no se proporcionan los elementos fácticos, concreta y acabadamente, que lleven a declarar la competencia al votar..." con arreglo a la doctrina legal que sumariamente transcribe (v. fs. 109).

    En esas condiciones y teniendo en cuenta lo dicho por V. en el sentido de que el instituto de la anulación de oficio de los fallos dictados por los jueces en última o única instancia constituye una facultad exclusiva y excluyente de ese Alto Tribunal, careciendo las partes del derecho de instar su ejercicio en ocasión de interponer los recursos extraordinarios consagrados en la legislación procesal (conf. S.C.B.A. causas L.73.844, sent. del 27-II-2002; L.75.308, sent. del 28-V-2003 y L.76.470, sent. del 18-VI-2003), ha de concluírse que el recurso extraordinario de nulidad ha sido mal concedido en la instancia ordinaria y así propongo lo declare esa Suprema Corte, más allá de la decisión que adopte en orden a la procedencia de la anulación oficiosa con motivo de conocer del recurso de inaplicabilidad de ley intentada.

    Así lo dictamino.

    La P., 3 de febrero de 2004 -J.A. De Oliveira

    A C U E R D O

    En la ciudad de La P., a 5 de abril de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G.,Hitters,de L.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para...

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