Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 070856/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69830 SALA VI (J.. nro. 17)

Expediente Nro.: CNT 70856/2015 AUTOS: “R.J.J. C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de junio de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia obrante a fs. 116/120, ha sido apelada por la parte demandada y por la parte actora a tenor de los memoriales obrante a fs. 123/126 y fs.

127/128vta. Mereció réplica de ambas partes a fs. 130/131 y fs. 132/134vta.

A su vez, la parte demandada cuestiona los honorarios regulados a favor de la parte actora y perito médico por considerarlos elevados, y la parte actora los regulados a su favor por considerarlos bajos (ver fs. 125 –cuarto agravio-y fs. 128 –segundo agravio-).

Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27670528#169471327#20170630103229156 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI La Magistrada de grado consideró que en razón del accidente acaecido el 27/5/2015, J.J.R. padece una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 20% de la t.o., lo que originó su derecho a percibir las prestaciones dinerarias de la ley 24.557, puntualmente, la indemnización tarifada del art. 14, apartado 2, inciso a) y art. 3 de la Ley 26773, que ascendió a la suma de Pesos Doscientos Treinta y Dos Mil Doscientos Diez con Ocho Centavos ($232.210,08).

Asimismo, dispuso que dicha suma devengará intereses desde la fecha del infortunio hasta su efectiva cancelación, conforme el Acta 2601 del 20/5/14 y Acta 2630 del 27/4/16. Impuso las costas a cargo de la demandada y reguló los honorarios.

Por cuestiones de estricto orden metodológico, en primer lugar, trataré el primer agravio interpuesto por la parte actora a fs. 127/128. El escrito recursivo está dirigido a cuestionar el rechazo del daño psíquico, no obstante encontrándose probada su existencia y el vínculo causal con el accidente denunciado.

Analizado los términos de la queja, adelanto que le asiste razón al recurrente. Me explico.

La Sentenciante “a quo”, en virtud del propio relato de la demanda y del porcentaje de incapacidad física reconocido, rechazó el daño psíquico reclamado.

Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27670528#169471327#20170630103229156 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Sin embargo, la perito médica, sobre la base del informe psicodiagnóstico efectuado por la Licenciada M.M. de Junio de 2016, dictamina: “…El examinado como consecuencia del accidente mencionado exhibe al momento actual un trastorno de ansiedad por estrés postraumático…Con respecto al BAREMO DE ART, se encuadra el padecimiento del examinado, en lo que se denomina: reacciones vivenciales anormales neuróticas, como consecuencia del accidente de trabajo. En este caso corresponde: Grado II, se acentúan los rasgos de la personalidad de base, presenta alteraciones en el pensamiento, concentración y memoria. El examinado presenta una incapacidad del tipo psíquica parcial y permanente de un 10%, que guarda nexo de causalidad con la enfermedad producida por el accidente…”. Por otra parte, señala que el accionante debe realizar tratamiento psicológico para atenuar las consecuencias causadas durante veinticuatro meses una vez por semana (ver fs. 87).

Frente a la impugnación efectuada por la parte demandada a fs. 96, la galeno aclara que el psicodiagnóstico realizado describe el impacto que provocó el accidente en el actor y como modificó su vida. Asimismo, informa que la incapacidad psíquica no estaba basada en el relato del accionante, sino en los distintos test y evaluaciones psicológicas realizadas, por lo que R. presenta “…baja autoestima, alto monto de tristeza, ansiedad, cierto grado de inhibición, perturbación emocional, pérdida del control yoico, dando como diagnóstico y según Baremo de la Ley 24557 reacciones vivenciales anormales neuróticas, grado II…”. Por último aclara que solo mencionó la Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27670528#169471327#20170630103229156 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR