Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Febrero de 2017, expediente CCF 002712/2006

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa “R.J.J. Y OTROS C/

2712/2006/CA1 CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO Juzgado nº: 11 EN LIQUIDACIÓN Y OTRO S/ PROCESO Secretaría nº: 22 DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 10 de febrero de 2017.-

Y VISTO:

La revocatoria interpuesta a fs. 350/352 contra la resolución de fs. 348, y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar es oportuno señalar que las sentencias interlocutorias dictadas por el Tribunal de Alzada –carácter que reviste la decisión recurrida- no son susceptibles, en principio, de revocación (arts. 239 y 240 del Código Procesal –DJA-).

    Ello no obstante, y a los fines de asegurar el debido ejercicio del derecho de defensa, resulta apropiado tratar los fundamentos expuestos en la mencionada presentación. En este sentido, importa señalar que la letrada apoderada de los coactores solicita la revocación de la resolución que declaró mal concedido el recurso de apelación deducido por su parte a fs. 337, con sustento en que el monto involucrado no alcanza el límite establecido para su procedencia.

    A tal efecto argumenta que la demanda fue instaurada en el año 2004 cuando el monto mínimo que regía para apelar por ante la Excma. Cámara era de $ 4.369,67 y que, por disposición del art. 3 del Código Civil, no sería de aplicación al caso de autos el límite de $

    20.000 establecido por la ley 26.939, sino aquél y solicita, en consecuencia, se habilite la instancia respecto de los coactores Juan J.

    Rodríguez ($ 8000), E.A.F. ($ 4500), Rubén M.

    Schmidt ($ 7000) y A.J.F. ($ 9.500).

    Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #16201431#171180058#20170213090132424 Sostiene, además, que a los fines de salvaguardar el derecho de defensa contemplado por el art. 18 de la Constitución Nacional, corresponde que el monto a tomar en cuenta respecto de la apelabilidad de la sentencia sea el reclamado en la demanda con más sus intereses a la fecha de interposición del recurso y practica una liquidación actualizada respecto de cada uno de los accionantes postulando que, si se tiene en cuenta el límite de inapelabilidad al que hace alusión la resolución que recurre ($ 20.000), el recurso respecto de J.J.R. ($ 27.654,85), R.M.S. ($ 24.198) y A.J.F. ($ 32.840,14) ha sido bien concedido por el señor juez de grado y solicita que así se declare.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es oportuno puntualizar que no existe discusión en cuanto a que el recurso...

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