Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Diciembre de 2016, expediente CNT 024841/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA IDEFINITIVA NRO.: 109957 EXPEDIENTE NRO.: 24.841/2014 AUTOS: “R.J. DE DIOS c/ GESTIÓN Y RECUPEROS S.R.L. Y OTROS s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 27 de diciembre de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 265/70, dictada por el Dr. F.V., que receptó en lo principal la acción instaurada por el señor R., se alza la empresa Gestión y Recuperos S.R.L. a tenor del recurso de fs. 273/76, y también la señora M.A.F., quien, a fs. 276, adhiere a los términos del anterior recurso; a fs. 281/87, la parte actora replica ambos memoriales.

II) Arriba firme a esta instancia que entre el señor R. y Gestión y Recuperos S.R.L. medió una relación laboral que finalizó el 10/12/2013 por despido directo sin causa. El Dr. Villarullo consideró aplicables al caso las presunciones que emanan de los arts. 86 de la ley 18.345 y 55 de la LCT, y concluyó que tal vínculo laborativo se inició el 12/8/13, que se mantuvo en total clandestinidad hasta el 30/12/2013, y que el reclamante percibió siempre una remuneración de $5.000, que, luego del alta ante la AFIP, le fue abonada parcialmente fuera de registro.

Cuestiona la empresa accionada en esta instancia, esencialmente, la aplicación que el magistrado a quo efectuó de las mencionadas presunciones. Asegura, por un lado, que, ante la falta de notificación del auto de apertura a prueba, el señor juez de grado debió “retrotraer la totalidad” de las medidas probatorias ordenadas y que, sin embargo, se limitó a “aplicar nulidades parciales”, proceder que, en su opinión, resultó arbitrario. Sostiene, por otro lado, que la documentación laboral fue puesta a disposición en la sede de la empresa al momento de contestar la acción instaurada en su contra, y que ello fue completamente soslayado por el Dr. Villarullo. Objeta, además, la valoración de la prueba testimonial efectuada en grado y se queja, asimismo, de que en Fecha de firma: 27/12/2016 la instancia anterior se tuviera por cierto el incorrecto registro de la relación laboral. Apela, Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20279625#167765136#20161228094803764 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II en último lugar, que se la condenara a abonar las sanciones previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 45 de la ley 25.345.

III) A mi modo de ver, y como seguidamente explicaré, los primeros dos agravios del memorial recursivo de la ex empleadora, que giran en torno a la aplicación de las presunciones de los arts. 86 de la L.O. y 55 de la LCT, deberían ser desestimados por infundados (art. 116 de la ley 18.345).

Estimo pertinente señalar, en primer término, que, ante la incomparecencia de la empresa accionada y de la señora F. a la audiencia de posiciones celebrada ante el Juzgado de origen el 15/5/2015 (fs. 160), y por expreso pedido del señor R., el Dr. V. hizo efectivo el apercibimiento contenido en el art. 86 de la ley 18.345 y tuvo a ambos por confesos “sobre los hechos expuestos en la demanda”.

Gestión y Recuperos S.R.L. y la señora F., cada uno en su oportunidad (fs. 180 y 192, respectivamente), bajo el argumento de que no fueron notificados del auto de apertura a prueba (fs. 116), solicitaron que...

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