Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Noviembre de 2021, expediente CSS 072573/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 72573/2017 WEG

Autos: “R.J.C. Y OTROS c/ CAJA DE RETIRO

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

S.encia D.initiva del Expte. Nº 72573/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda y dispuso que se incorpore a los haberes de los actores los suplementos establecidos en el Decreto 380/17

    (y sus modificatorios), de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –no contestados–, habilitan esta instancia.

  2. En primer lugar, puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259

    del CPCCN debidamente notificado, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte actora haya presentado su memorial de agravios, motivo por el que ha operado la deserción de su recurso (art. 266 del CPCCN).

  3. En cuanto a la prescripción opuesta, corresponde su rechazo, toda vez que a la fecha no ha transcurrido el plazo instituido por el art. 2 de la ley 23.627,

    teniendo en cuenta la fecha de interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, en el caso de existir y no haber sido desconocida su virtualidad, y la vigencia de las normas en cuestión. Ello así, corresponde confirmar en este aspecto la sentencia recurrida.

  4. En cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, cabe destacar que este Tribunal dejó sentado su criterio respecto a la naturaleza y alcance de dichos suplementos en autos “F.E.M. y Otros c/ Caja de Retiros Jubilac. y P.. de la Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”

    - Expte. Nº 3962/18, mediante sentencia definitiva del 06/12/2019, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde, en síntesis, se concluyó que los mismos revisten carácter “remunerativo” y “bonificable”, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal en pasividad.

    Dadas las consideraciones aquí expuestas, no cabe más que confirmar la sentencia recurrida de acuerdo, del modo y con el alcance expresado precedentemente.

    Fecha de firma: 10/11/2021

    Alta en sistema: 15/11/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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