Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 14 de Febrero de 2017, expediente FLP 001537/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 14 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 1537/2013/CA1, S.I., caratulado “RODRÍGUEZ, J.C. c/ ANSES s/ JUBILACION POR INVALIDEZ”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°2, de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 55 y fundado a fs. 59/61 y vta. contra la sentencia de fs. 49/54, por la cual el a quo resolvió:

    hacer lugar a la demanda interpuesta; declarar el derecho del actor al beneficio de jubilación por invalidez requerido, considerando al señor J.C.R., aportante irregular con derecho en los términos del Decreto 460/99; ordenar a la ANSeS que proceda a la concesión del beneficio previsional de acuerdo a las pautas y plazos que indica. Finalmente, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios, en síntesis, se refieren a que: a) la sentencia omitió el tratamiento de cuestiones conducentes introducidas al contestar la demanda, resultando por tanto una sentencia arbitraria por incongruencia, por omisión de cuestiones articuladas; y b) se declara al causante como aportante irregular con derecho, considerándolo comprendido dentro de las previsiones del decreto 460/99, lo que resulta alejado de la realidad, puesto que el causante no ha cumplido con los requisitos del referido decreto.

    Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11630462#171444555#20170214113242580 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA A fs. 63/64 la parte actora contestó los agravios.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. La pretensión actora.

      Las presentes actuaciones fueron iniciadas por el señor J.C.R. impugnando la resolución n° GRBC-B 02165/12 de fecha 14/11/2012 por la cual la ANSeS le denegó el beneficio jubilatorio por invalidez (RTI), en razón de no reunir los recaudos de regularidad exigidos (fs. 9/11 y vta).

      Explicó que cuenta con dictamen de la Comisión Médica que le asignó un 69,04% de incapacidad y que se desempeñó como empleado en relación de dependencia entre el 01/10/1970 y el 31/12/1990, y como trabajador autónomo en el período comprendido entre 01/01/1984 y el 30/10/2007. Que la ANSES, computó 16 años y 8 meses de servicios y aplicó el decreto 526/95 para la deuda de aportes autónomos existente desde el mes 04/1994 al mes 10/2007. Invocó en favor de su pretensión el precedente “Pinto” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la interpretación amplia propiciada en el precedente “Tarditti”.

    2. El régimen legal.

      Despejado lo anterior, la adecuada decisión del tema de fondo traído a debate aconseja repasar la normativa que lo rige.

      La ley 24.241, en el artículo 95, dispone que “la Administradora será exclusivamente responsable y estará obligada, con los aportes mutuales previstos en el artículo 99, a: a) El pago del retiro transitorio por invalidez a los afiliados declarados inválidos una vez deducidas las prestaciones a cargo del sistema de reparto del artículo 27 mediante el dictamen transitorio, siempre que: 1. Los afiliados se encuentren Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11630462#171444555#20170214113242580 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA efectuando regularmente sus aportes, de conformidad con lo que determinen las normas reglamentarias. 2. Los afiliados que, según lo dispongan las normas reglamentarias, estuvieran cumpliendo en forma irregular con su obligación de aportar pero conservaran sus derechos”.

      La determinación de qué debe entenderse por aportante regular o aportante irregular pero con conservación de derechos, fue mutando a través de las sucesivas reglamentaciones emanadas del Poder Ejecutivo.

      El decreto 460/99 –vigente en la actualidad-

      reorganizó el esquema de los decretos 1120/94 y 136/97 del siguiente modo: a) para calificar como aportante regular, con los derechos previsionales antes aludidos, se le deben haber efectuado al afiliado las retenciones durante...

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