Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2008, expediente L 93438

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 16 de julio 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.438, "R., J.L. contra Techint S.A.C.I. Diferencias salariales-despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 4 de La P. rechazó la demanda deducida, con costas a cargo de la parte actora.

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte de Justicia decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de grado interviniente rechazó en todas sus partes la demanda promovida por J.L.R. contra Techint S.A.C.I. en concepto de diferencias salariales e indemnizaciones derivadas del despido.

    Para así resolver, inicialmente hizo lugar a la excepción de prescripción articulada por la accionada, toda vez que juzgó acreditado que, habiendo el actor reclamado en autos diferencias salariales correspondientes al período comprendido entre los meses de diciembre de 1993 y noviembre de 1995, con anterioridad al 19-XI-1997 -fecha en la cual remitió carta documento a su empleadora intimando al pago de tales rubros- no ejerció ninguna actividad judicial ni extrajudicial que surtiera efectos interruptivos o suspensivos del plazo bienal establecido en el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo. No obstante, declaró que aquellas diferencias resultantes del mes de noviembre de 1995 no eran alcanzadas por dicho plazo de prescripción.

    Juzgó también que la dispensa de prescripción solicitada por la parte actora devenía improcedente, en razón de que no se logró demostrar en autos la existencia de inconveniente alguno -caso fortuito o fuerza mayor- ni de imposibilidad invencible o no superable ajena a la voluntad del actor (conf. sent. 1ra. cuest., fs. 476 vta.).

    Estimó, además, que si bien el reclamo vinculado con los rubros derivados de la indemnización por despido no se hallaban prescriptos, éstos igualmente no podían prosperar dado que el actor no acreditó que, al momento de presentar su renuncia, su voluntad estuviera turbada o dañada por algún vicio, ni que dicha renuncia ni el acta acuerdo de fecha 15-XII-1995 fueran actos simulados que encubrieran un despido.

    Sobre la base de tales premisas consideró ela quo, que tanto la renuncia de R. como el acuerdo al que arribara en sede administrativa (art. 240 de La Ley de Contrato de Trabajo), son actos jurídicos válidos sin consecuencias indemnizatorias (conf. sent. cuest. cit., fs. 477 vta.).

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR