Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - SALA 4 - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL, 26 de Noviembre de 2016, expediente 1.570/2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2016
EmisorSALA 4 - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

CAUSA Nro. 1570/2013 -SALA IV-

RODRIGUEZ, J.A. s/

24.390"

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 2311.13.4 Buenos Aires, 26 de noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente Causa Nro. 1570/2013 del Registro de este Tribunal, caratulada: “RODRIGUEZ, J.A. s/24.390”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de esta ciudad, en la causa N.. 2054 de su Registro, con fecha 29 de octubre de 2013 resolvió prorrogar por un año la prisión preventiva de J.A.R., a partir del día 12 de noviembre de año 2013 (fs. 1/5 vta.).

  2. Que, corrida la vista al señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva del nombrado y solicitó que se dicte la prohibición de salida del país del imputado(fs. 13/14).

  3. Que los fundamentos y circunstancias que dan sustento a la resolución bajo control se adecuan a los motivos contenidos en el art. 1º de la ley 24.390 que normativamente justifican la prórroga de prisión preventiva y a la doctrina judicial emanada del Fallo “A., J.E. s/recurso de casación” Expte. N.. A. 93 X.L.

  4. de fecha 8 de mayo de 2012.

  5. Que el Ministerio Público Fiscal ha solicitado expresamente en su presentación que se disponga la prohibición de salida del país del imputado.

Que la C.S.J.N. ha señalado en diversos precedentes la importancia de resguardar la sujeción al proceso de los imputados de delitos de lesa humanidad, con el objeto de salvaguardar derechos constitucionales y cumplir con compromisos internacionales (por ejemplo, causa “Vigo”, V 261, L XLV, del 14/09/2010; causa “Pereyra”, P 666XLV, del 23/11/2010; causa “A.”, A. 93. XLV, del 08/05/2012; entre muchas otras).

Atento el expreso pedido del señor F. General 1

ante esta Cámara y en virtud de las razones invocadas, sin perjuicio de la decisión que este Tribunal adopte en el fallo a dictarse en la causa, con el objeto de asegurar la sujeción de la imputada al proceso y la eventual aplicación de la ley penal, concluimos que la prohibición de salida del país luce proporcional y adecuada a los efectos de reducir el riesgo residual al que alude el Ministerio Público Fiscal.

Por ello, con el objeto de asegurar la sujeción al proceso y la eventual aplicación de la ley penal, entendemos que corresponde:

I- HOMOLOGAR lo resuelto e informado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal º1 de esta ciudad, respecto de la prórroga de la prisión preventiva de J.A.R...

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