Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Mayo de 2017, expediente CNT 020812/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 20.812/2010 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50867 CAUSA Nº: 20.812/10 - SALA VII – JUZGADO Nº: 35 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “R., J.Á. C/ Reca, J.C., L.H.J. y Caraboni, R.R.S. de Hecho y otros S/ Accidente- Acción Civil” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que condenó solidariamente a la demandada y a la aseguradora a indemnizar al actor con fundamento en la Ley Civil por la enfermedad-

    profesional del caso, viene apelada por la parte actora y por “Swiss Medical A.R.T. S.A.” (ex “Liberty A.R.T. S.A.”).

    Asimismo hay recurso del perito médico y del Dr. K., por sí, quienes estiman exiguos los honorarios que se les ha regulado (ver fojas 509 vta. pto. 3) y fojas 513).

  2. Por razones de índole metodológica cabe tratar en primer término el recurso impetrado por “Swiss Medical A.R.T. S.A.” (v. fojas 514/517).

    Discrepa por la condena solidaria y, con ese fin, afirma que su parte sólo debe las prestaciones de la Ley Especial y que estarían excluidas de la cobertura las indemnizaciones por responsabilidad civil, por lo que insiste en que la cuestión sería de puro derecho en tanto la aseguradora tendría como único objeto el otorgamiento de las prestaciones que establece la ley 24.557 y normas reglamentarias (conf. art. 26, apartado 3º, de la L.R.T.). Dice que de eso derivan los alcances y límites de cobertura del contrato de afiliación suscripto con la empleadora asegurada, conforme fuera invocado por su parte en el conteste y de acuerdo al cual estarían excluidas de cobertura las indemnizaciones por responsabilidad civil o con fundamento en responsabilidad civil y las contingencias no previstas en el art. 6 de la Ley 24.557.

    Focaliza su crítica en que se la haga responsable solidaria por una contingencia que califica de inculpable, porque esa responsabilidad sea con fundamento en la Ley Civil, por la cuantificación del daño que considera injustificada y por la tasa de interés aplicable a todo el período considerado.

    Así, aduce que la minusvalía detectada en el actor no guardaría nexo causal con una contingencia laboral conforme lo previsto en el art. 6 L.R.T. y Decretos P.E.N. 658/96 y 659/96 que delimitan el objeto de cobertura por la cual, insiste, estaría legitimada pasivamente en el reclamo de autos para lo cual denuncia que su parte en su ocasión impugnó el peritaje médico por considerarlo carente de valoración objetiva al momento de determinar la minusvalía detectada en el Sr. R. para lo cual transcribe parte de la normativa que invoca en punto a resaltar que no puede reconocérsele carácter de enfermedad profesional a la que sea consecuencia inmediata, o mediata previsible de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la predisposición o labilidad a contraer determinada dolencia. Considera Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 que se la condena a resarcir por supuestos daños Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20455355#178288928#20170531080543758 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 20.812/2010 excluidos de la cobertura por lo que estima que el fallo le impuso el cumplimiento de una obligación sin causa por lo que pide como medida para mejor proveer la remisión de los autos al Cuerpo Médico Forense para que se expida sobre las reales secuelas incapacitantes que portaría el actor.

    A mi juicio su exposición recursiva no logra desbaratar lo ya resuelto en la instancia que antecede (arts. 116 L.O. y 386 del Cód. Procesal).

    Al respecto adelanto que la remisión al Cuerpo Médico Forense peticionada no habrá

    de tener favorable acogida ya que, tratándose de una medida para mejor proveer que el Judicante está autorizado a dictar cuando lo estime conveniente (art. 122 LO), no se halla el mismo compelido a hacerlo cuando, como en el caso, parece suficiente la valoración conforme la sana crítica, de la peritación confeccionada en autos por el experto médico designado de oficio (en similar sentido Sala VII CNAT SD 26.714 del 29/3/96 en autos “Insulla Salvador Sergio c/Elma S.A. s/Accidente”, “B., Aldo Adrián C/ Inarteco S.a. y otros S/ Despido”, S.D. nro: 42.814 del 30/06/2010, entre muchos otros).

    En efecto, la peritación médica dio cuenta que el actor padece de cervicalgia crónica y pérdida auditiva que lo incapacita en el 23,28% t.o. (ver fojas 368/75), factible con el tipo de ambiente laboral ruidoso y de la realización de tareas de esfuerzo denunciadas al inicio; ambiente laboral nocivo que, tal como se decidiera en grado, resultó acreditado a tenor de la prueba testimonial que dio noticia cierta que el actor realizaba tareas como tornero y que para las mismas debía efectuar movimientos no ergonómicos como también esfuerzos varios; aspectos del decisorio que no llegan con crítica de la recurrente sin que se infiera de la lectura de la peritación médica la falta de objetividad con que la pretende descalificar, en tanto, se comprueba que la misma está basada en estudios científicos correspondientes y, por otro lado, la...

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