Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Agosto de 2020, expediente FBB 026847/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 26847/2018/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 18 de agosto de 2020.

VISTO: El expediente nro. FBB 26847/2018/CA1, caratulado: “R., José

Pastor, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca, puesto

al acuerdo en virtud de las apelaciones interpuestas por ambas partes contra la sentencia de fecha 21

de mayo del corriente.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. El juez de grado hizo lugar a la demanda, dispuso la redeterminación del haber inicial

    según las pautas establecidas en el fallo “Elliff”, difirió el tratamiento del pedido de reajuste de la

    PBU y el análisis de la constitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24.241, 9 inc. 3 de la ley 24.463 y

    14 de la Res. 06/09 SSS a la etapa de liquidación, hizo lugar a la excepción de prescripción

    interpuesta por la demandada, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (ley

    24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.

  2. Con fecha 26 de mayo apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien

    se agravia de que la sentencia: a) ordena actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber

    inicial de la actora conforme el ISBIC, sin la limitación temporal establecida por la resolución nro.

    140/95; b) ordena diferir el tratamiento de la actualización de la PBU al tiempo de la liquidación; c)

    difiere el pedido de inconstitucionalidad de los topes a la etapa de liquidación; y d) declara la

    inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628.

  3. En la misma fecha apeló la parte actora, quien se agravia de que la sentencia: a) rechaza

    el pedido de inconstitucionalidad de las fórmulas de movilidad leyes 26.417 y 27.426; b) no dispuso

    el reajuste de los aportes autónomos; c) hace lugar a la prescripción opuesta por la demandada en los

    términos del Art. 82 de la ley 18.037; d) aplica la tasa pasiva; y e) difiere el análisis del pedido de

    reajuste de la PBU para la etapa de ejecución.

  4. Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en

    secretaría) que el actor obtuvo su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241.

  5. Ahora bien, y a fin de resolver los agravios relativos al reajuste del haber inicial del

    beneficio, respecto a los aportes ingresados por servicios prestados en relación de dependencia

    considero pertinente seguir los lineamientos establecidos por la CSJN en autos “Elliff, Alberto José

    c/Anses s/ reajustes varios”; en el cual se estableció que “la actualización de las remuneraciones

    computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia

    se practicara hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la

    resolución de la ANSeS número 140/95”.

    El Máximo Tribunal, en el mencionado precedente, concluyó que “la actualización de las

    remuneraciones a fin de calcular el valor...

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