Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Octubre de 1992, expediente L 50158

PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1992
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 6 de octubre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, R.V., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.158, “R., J.O. contra Cooperativa Agropecuaria e Industrial de M.I.V. y/u otro. Indemnización por antigüedad, etc.”

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Tandil rechazó la demanda deducida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó la demanda instaurada por cobro de indemnizaciones por preaviso omitido y antigüedad en cuanto estimó que fue justa la causal de la cesantía dispuesta por el principal.

  2. En el recurso deducido la parte actora denuncia violación de los arts. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo y 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71 y de la doctrina de esta Corte que cita, señalando esencialmente que:

    1. La materialidad del hecho se tuvo por acreditada sobre la base de la sentencia penal condenatoria en la que resultó determinante la declaración de testigos inhábiles porque fueron protagonistas y superiores jerárquicos del actor.

    2. A. fundamentar la decisión en el pronunciamiento penal el tribunala quose abstuvo de la búsqueda de la verdad jurídica objetiva porque no consideró que no todo delito penal constituye causa legítima de despido.

    3. La prueba testimonial y de posiciones fue valorada en forma absurda, lo que indujo al sentenciante a considerar demostrada una injuria inexistente la que además, carecería de los recaudos de proporcionalidad y contemporaneidad.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. La circunstancia que motivó la ruptura del vínculo laboral dio origen a la sustanciación de la causa penal agregada por cuerda, en la que se dictó sentencia que se encuentra firme (ver fs. 64/67 y 77/79 de dicho expediente penal) por la que se consideró al accionante penalmente responsable del delito de lesiones leves (art. 89 del Código Penal), por encontrarse legalmente comprobado que el día 6 de...

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