Sentencia nº AyS 1992 II, 278 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Junio de 1992, expediente B 49407

PonenteJuez LABORDE (MI)
PresidenteNegri - Laborde - Rodriguez Villar - Salas - Mercader - San Martín - Ghione - Pisano - Vivanco
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 2 de junio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., R.V., S., M., S.M., G., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 49.407, “R., J.O. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.J.O.R. promueve acción contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se deje sin efecto el decreto del Gobernador que dispuso la aceptación de su renuncia al cargo de Director de la Administración Contable del Instituto de Obra Médico Asistencial.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta la Fiscalía de Estado contestando la demanda y sosteniendo la legitimidad de la decisión cuestionada.

  2. Abierta la causa a prueba, producida la ofrecida y agregados los alegatos de ambas partes, encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, el Tribunal resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. El actor se presenta ante esta Corte reclamando que se deje sin efecto el decreto del Gobernador 868/82 que dispuso la aceptación de su renuncia al cargo de Director de Administración Contable del Instituto de Obra Médico Asistencial y el decreto 732/83 que, a su vez, rechazó el recurso de revocatoria oportunamente interpuesto.

    Reclama asimismo su restitución al cargo desempeñado y una indemnización que repare los daños y perjuicios concretamente sufridos en su patrimonio por las diferencias salariales y bonificaciones no percibidas, como también el daño moral padecido.

    Relata que por decreto 1243 del 17IX1981 fue designado en el cargo de Director de Administración contable del I.O.M.A. Hacia los primeros días del mes de agosto de 1982 elevó al interventor del Instituto su renuncia a dicho cargo a partir del 8IX82, pero con fecha 18VIII82 elevó un nuevo escrito dejando sin efecto su anterior presentación el que operó como una inequívoca y categórica retractación.

    Al tiempo cursó similares notificaciones al Director de Personal del Ministerio de Salud, a la Directora de Despacho y Servicios del I.O.M.A. y al mismo interventor, a fin de evitar decisiones que se apartaran de la legalidad objetiva.

    Pese a ello continúa se dictó el decreto 868 que aparece fechado el día 9 de agosto de 1982, aceptando la renuncia presentada y reubicándolo en el cargo de subdirector de la misma dependencia.

    Afirma que ha existido una expresión de voluntad contraria a la inicial de hacer cesar la relación laboral y de esa forma, atendiendo a que la renuncia operaría a partir del 8IX82, el retiro formal de dicha expresión de voluntad fue el efectivo y legal ejercicio del derecho de retractación reconocido por la doctrina y la legislación.

    Sostiene, finalmente, que la fecha del decreto 868/82 fue antidatada según intenta demostrar con un minucioso análisis de las actuaciones administrativas y que, siendo ello así queda acreditado que al momento de su retractación no se había aceptado su renuncia.

  4. Al contestar el traslado de la acción, la Fiscalía de Estado sostiene la legitimidad de los actos cuestionados.

    Destaca que de acuerdo con lo establecido por el decreto ley 8721, la estabilidad de los empleados y funcionarios alcanza al nivel 19 inclusive, que corresponde al cargo de Director. Sin embargo, esta...

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