Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Mayo de 2021, expediente A 75647

PresidenteTorres-Kogan-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.75.647 “R.J.G. C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIM. O RECONOCIM. DE DERECHOS. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—“

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor G., la señora jueza doctora K. y los señores jueces doctores P., T. y S. dijeron:

  1. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 de La Plata hizo lugar a la demanda de restablecimiento o reconocimiento de derechos deducida por el señor J.G.R. contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires y condenó a dicha institución bancaria al pago de las diferencias impagas por considerar como "remunerativos" -desde sus orígenes- los ítems identificados bajo los códigos 1123 ( aplicación del decreto 392/03), 1124 (acuerdo abril 2006), 1223 (adicional especial no remunerativo) 1224 y 1225 (resolución 838/05, beneficio no remuneratorio de emergencia), 1289 (refrigerio sin aportes), 1220 (acta acuerdo salarial marzo de 2007)y 1141 (inc. sobre beneficio no remunerativo), debiendo trasladar dicho reajuste a los sueldos anuales complementarios desde el segundo semestre de 2003 hasta el proporcional del primer semestre de 2009 incluido, a los aportes previsionales no efectuados y al cálculo de la indemnización especial, con más intereses (v. fs. 425/438 vta.).

    A su turno, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en ese departamento judicial revocó el pronunciamiento de grado, rechazando la pretensión incoada en autos (fs. 449/452 vta.).

  2. Frente a lo así decidido, el actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 31/8/2018), el que fue concedido por la Cámara interviniente (v. fs. 455/456). Posteriormente esta Corte llamó autos para resolverlo (v. fs. 459).

  3. Al respecto, en primer término es dable señalar que el llamamiento de autos para sentencia no le impide a la Suprema Corte al resolver la causa examinar nuevamente si se han cumplido los requisitos de admisibilidad (doctr. causas A. 70.583, "Robla", resol. de 2-XI-2011; A. 71.180, "C., resol de 11-XI-2015; A. 72.878, "Iogha", resol. de 19-X-2016 y A. 73.282, "Gire SA", resol. de 29-VIII-2017).

  4. Sentado lo anterior, se impone advertir que el valor económico de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria, a los fines previstos en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial -aplicable al caso conforme lo dispuesto en el art. 60 del Código Contencioso Administrativo- de conformidad con los agravios traídos, se encuentra representado para el...

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