Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 22 de Septiembre de 2014, expediente CIV 092040/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 92040/2011 RODRÍGUEZ, JOSE c/ GD VIAL SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, de septiembre de 2014.- P VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) En atención a que Royal &Sun Allance Seguros Argentina SA solicita que se dé tratamiento a su planteo formulado fs. 94 vta., y a que se ha omitido ofrecer los fundamentos que llevaron al Tribunal a hacer extensiva la condena a la parte mencionada, se procede en este acto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166, inc. 2.

La citada en garantía, en su responde, denunció la existencia de una franquicia (fs. 94 vta). La actora sostuvo que era inoponible al asegurado (fs. 109 vta.).

Los Dres. A. y K. dijeron:

Esta S. en distintos fallos (con voto del Dr. Mayo en “G., V. c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios”, R. 527.582, sentencia del 28/12/2009, en un supuesto de accidentes ferroviarios y con voto del D.K., en autos “U., D. c/Sánchez, C. y otros s/daños y perjuicios, R. 566.025, sentencia del 03/05/2011, para caso de accidentes en el transporte público de pasajeros) ha decidido declarar la nulidad de las cláusulas que limitan el derecho de las víctimas a recibir una indemnización por parte de las aseguradoras en los casos de seguros obligatorios.

En autos “G.V. c/Estado Nacional y otro s/ daños y perjuicios”, (Rec. 527.582, 28/12/2009), esta Sala (integrada por los Dres.

Mayo, A. y K., declaró la nulidad absoluta y manifiesta de una cláusula contractual de franquicia, teniéndola por no convenida o por no escrita, obligando al asegurador a la reparación integral del perjuicio sufrido sin que pueda invocar la mentada “oponibilidad” de la franquicia al tercero damnificado. Entre otros argumentos, se dijo allí que “…

corresponde ejercer el control jurisdiccional sobre el contenido del contrato Fecha de firma: 22/09/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA de seguro, en el caso específicamente sobre la franquicia establecida en las condiciones particulares, con base en el ejercicio abusivo del derecho, en la vulneración de la buena fe, de la regla moral, de las buenas costumbres (cfr.

arts. 21, 953, 1071, 1167, 1198 y cctes., del C.. Civil)”.

También se afirmó que “…las cláusulas abusivas, por contrariar el orden jurídico, vician el contenido del contrato desde su formación, resultando inidóneas para producir “sus efectos propios”. El contrato de seguro como contrato de adhesión, es un contrato de contenido predispuesto. Se debe restar valor a aquellas cláusulas, cuando por su contenido y por el ejercicio que se ha hecho de ellas, se presentan circunstancias violatorias de los principios rectores señalados, tales como el orden público, la moral y las buenas costumbres, debiendo el juez resolver la cuestión de acuerdo con los principios...

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