Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 5 de Diciembre de 2012, expediente 46.053

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación CN°46.053 “R., J. y otros s/procesamiento - sobreseimiento”

Juzgado N°2 - Secretaría N°3

Reg. N°: 1424

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2012.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación planteados por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. G.D.P. y los representantes de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, C.A.S., J.P.G.E. y M.J.C., contra el decisorio de fojas 1/8, a través del cual el J. a cargo del Juzgado Federal N° 2 decretó los sobreseimientos de J.A.C.F., C.E.S., Félix USO OFICIAL

    Manuel Cirio, J.A.L., L.I.G., A.E.M., O.C.C., A.A.A., G.H., J.A.C., J.S., A.N.C.,

    H.H.D., R.L., J.P. de O., A.D. de V., S.M.L., E.J., A.B.M., R.E.G., C.M.B., H.E.P., R.C., A.R.L. y F.B., en relación con el hecho por el que fueron investigados (art. 336, inc. 4°, del Código Procesal Penal de la Nación).

    A su vez, la defensa de J.A.R.,

    respecto de quien el J. a quo amplió su procesamiento en el punto dispositivo I de la citada resolución, introdujo un planteo de nulidad y apelación en subsidio a fojas 34/44.

  2. En su escrito el F. estimó aplicables a la situación procesal de las personas sobreseídas los argumentos desarrollados por el Tribunal Oral Federal N°4 en la sentencia dictada en la causa nro. 648,

    seguida contra M.J.A. por el delito de enriquecimiento ilícito (ver fojas 10). Sostuvo que esos elementos permiten tener por acreditado no sólo que los encartados participaron en la sustracción de caudales públicos investigada sino que, además, por tratarse de funcionarios de las más altas jerarquías del gobierno nacional, lo hicieron teniendo un acabado conocimiento de la colaboración que prestaron.

    Paralelamente, destacó la postura esgrimida el 22 de diciembre de 2009 por los magistrados de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que anteriormente intervinieron, ocasión en la que se revocó la falta de mérito dictada por el Dr. M. de G. respecto de E.M.N. y se decretó su procesamiento, sin prisión preventiva, como partícipe necesario del delito de peculado (ver fojas 7332/4 y 7428/33 del legajo principal). En función de ello, el F. entendió que, a esta altura, y encontrándose firme esa decisión, “…debe ser la rectora para resolver la situación procesal de todos aquellos que, al igual que el procesado N.,

    brindaron un aporte imprescindible a la maniobra de sustracción investigada mediante la percepción en forma periódica de fondos reservados” (ver fojas 11vta.).

    Advirtió que no debe restarse virtualidad a los lineamientos allí trazados, sin perjuicio de la nulidad decretada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal en ocasión de decidir respecto del recurso impetrado por M.B. contra el auto del 28 de octubre de 2008 emitido por la sala II de esta Cámara, pues aquélla sólo fue motivada en una circunstancia meramente formal y no respecto del fondo de la decisión.

    En suma, el F. solicitó que se revoquen los sobreseimientos decretados en los puntos IV al XXVIII, y se procese a los encausados por su participación en la sustracción de fondos públicos investigada.

  3. El Representante de la Oficina Anticorrupción, en su escrito de apelación de fojas 15/18, adoptó una postura análoga a la del F. respecto de la decisión adoptada en los puntos dispositivos IV a XXVIII de la resolución en cuestión. En particular, sostuvo que los sobreseimientos dictados son improcedentes en base a dos agravios claramente diferenciados.

    En primer lugar, porque se sustentaron en una valoración incompleta e inadecuada del plexo probatorio reunido en la causa y porque existen otros elementos que permitirían confirmar la sospecha de que los encausados conocían que los complementos percibidos en forma paralela a su salario provenían de Fondos Reservados. Ello así, porque al poco tiempo de Poder Judicial de la Nación instaurado el sistema de sobresueldos, fue informado por los medios de comunicación y adquirió estado público (ver reseña de fojas 16vta.).

    Es así que los responsables del delito de peculado no debían necesariamente conocer los términos en que se encontraba redactada la ley que regulaba los fondos reservados (Ley “S” 18.302). En tal sentido, la acusadora particular consideró que no era exigible un entendimiento pormenorizado del marco legal de los recursos sustraídos, sino que bastaba con saber su naturaleza pública. Se advirtió, además, que el magistrado no ponderó

    que los encartados habían sostenido que tales asignaciones se percibían en función de la ley referida.

    Finalmente destacó la querella que el instructor no merituó las funciones y competencias asignadas a algunos de los imputados, lo cual -a su criterio- constituye un elemento de cargo.

  4. El defensor de J.A.R. planteó a fojas 34/44 la nulidad del decisorio mediante el cual el Juez a quo amplió su procesamiento como responsable del delito de peculado, por haber cobrado mensualmente dinero provenientes de partidas presupuestariamente asignadas a gastos reservados.

    Fundó uno de sus agravios en que desde la resolución del 19 de septiembre de 2006, por la cual la Cámara Federal dictó la falta de mérito de su asistido, no se incorporó al legajo ningún elemento de cargo que permitiera modificar ese criterio.

    Asimismo, sostuvo que se han violado las prescripciones del art. 123 del Código de rito, habida cuenta las contradicciones advertidas en su lectura. Ello así, dado que, a su criterio, el magistrado utilizó el mismo argumento para desvincular del proceso a otros imputados que se encontraban con falta de mérito, al igual que R.. Pero a su respecto valoró en forma cargosa la misma prueba.

    También cuestionó lo sostenido en el decisorio, en cuanto se evaluó que el accionar atribuido a R. -en su condición de Jefe de Gabinete y cuando ocupó el cargo de Ministro de Educación de la Nación- no puede escindirse y forma parte de dos momentos del iter criminis, que integran una única conducta.

    Según alegó oportunamente, tal afirmación carece de sustento, puesto que, cuando la Sala Segunda de la Cámara Federal dictó el procesamiento de R. el 3 de julio de 2008, se basó en que desempeñaba el cargo de Jefe de Gabinete de Ministros, posición en la cual no podía desconocer la maniobra perpetrada.

    Agregó que el instructor incumplió con los parámetros del artículo 308 del Código de forma, en cuanto a la ampliación del procesamiento, vulnerando el principio de congruencia al introducir nuevos aspectos fácticos sobre los cuales su asistido no había tenido oportunidad de defenderse y no se le habían impuesto debidamente en la primera indagatoria ni en la tomada el 16 de noviembre de 2005.

    Enunció que tampoco se definió la calificación legal de los nuevos hechos imputados a R., ni se realizó la cita de las disposiciones aplicables al respecto, por lo cual el auto resulta pasible de la sanción del artículo 166 del catalogo procesal. Sostuvo en el marco del recurso que la resolución no cumple con la prescripción de su art. 123.

    Finalmente, apeló el monto del embargo por excesivo y desproporcionado, teniendo en cuenta las circunstancias del proceso y que no existe documentación que acredite el importe total de la presunta maniobra, por lo cual debe dictarse una medida cautelar menos restrictiva.

  5. Durante la audiencia pertinente, el Dr. Marutian,

    defensor de R., sostuvo los agravios expresados en el recurso de apelación interpuesto. En esa ocasión hicieron lo propio el Dr. R., en su carácter de representante del Ministerio Público Fiscal y el Dr. Cartolano,

    representante de la querella como letrado de la Oficina Anticorrupción.

    Por otra parte, los señores Defensores de confianza de las personas mencionadas en el primer párrafo del punto I del presente, los Dres.

    Julio V., M.S., M.R., H.J.L., M.C.S., E.O., G.M., R.L., G.V., L.B. y R.L., mejoraron los fundamentos en relación con los sobreseimientos dictados con respecto a sus asistidos.

    Poder Judicial de la Nación La mayoría de los letrados coincidieron en que sus defendidos consideraban lícitas las sumas percibidas de los fondos reservados, en el entendimiento de que la ley 18.302 “S” generaba un marco adecuado para recibirlos. Así, concluyeron en que no se encontraba acreditado el aspecto subjetivo del tipo penal incriminado a sus asistidos o, a todo evento, que éstos obraron bajo un error de prohibición invencible. Por otra parte, compartieron la interpretación articulada por el juez de grado acerca de la carencia de nuevos elementos de cargo incorporados con posterioridad al auto de falta de mérito dispuesto, lo cual fundamenta la decisión de poner fin a la investigación en aras de respetar la razonabilidad del plazo que puede demandar la instrucción del sumario, el cual calificaron como notablemente extenso.

    La Dra. S., más allá de pronunciarse en el sentido indicado en el párrafo anterior, introdujo la prescripción de la acción penal en USO OFICIAL

    favor de su asistido, F.B..

  6. Sin perjuicio de haberse instrumentado mediante un incidente separado bajo el nº 46.391 el trámite de la nulidad del auto de procesamiento, corresponde analizar en primer término su validez pues resulta condición previa para avanzar en el estudio del recurso.

    Con respecto a ese planteo, cabe recordar que a fs. 3476

    el señor F. de grado, Dr. P.S., requirió la indagatoria de J.A.R. en virtud de los siguientes hechos: “…en mayo de 1994, J.A.R. consignó en su declaración jurada patrimonial la percepción de la suma de mil ochocientos cuarenta ($ 1840) de sueldo como Ministro de Cultura y Educación y seis mil pesos ($ 6000) en concepto de gastos de representación, en instancias en las que percibía, por planilla, un sueldo de mil quinientos cuarenta y tres pesos($ 1543)…Tales extremos, a criterio de esta Fiscalía, denotan la percepción de un dinero extra que, a la luz del objeto procesal y las constancias probatorias de la presente, son suficientes para conformar el estado de...

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