Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Abril de 2017, expediente CSS 050470/2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº50470/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos R.J.R. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241), se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante padece incapacidad invalidante a los fines previsionales del 41,12% de la T.O., por lo cual denegó el benefi

cio al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.

Conforme surge a fs. 65 de autos, el Tribunal remitió las actuaciones al Cuerpo Médico Forense.

Del informe del perito médico surge que el titular padece esclerosis múltiple con secuelas moderadas/graves, síndrome cerebral orgánico I, depresión neurótica II, limitación de columna cervical, dorsolumbar que, sumado el factor complementario: nivel educativo, le genera una incapacidad del 66,56% de la TO.

El dictamen comentado reúne los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, está fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477). Asimismo, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de A.M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.).

Conforme lo expuesto, estimo que se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art.48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada.

Voto, en consecuencia, para que se revoque el dictamen de la Comisión Médica Central, se declare que el peticionante se encuentra...

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