Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 7 de Septiembre de 2018, expediente CSS 088155/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 88155/2009 AUTOS: “R.J.R. c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la ANSES, a fs. 122 , contra la sentencia de fs.116/119 , en virtud de la cual se admite la demanda deducida por J.R.R., condenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social a que en el término de cuarenta y cinco días abone al actor el importe correspondiente a los aportes voluntarios que tenía en su cuenta de capitalización individual a la fecha de la transferencia operada por la ley 26.425.

El problema suscitado por la derogación del sistema de capitalización instituido por la ley 24241 fue ampliamente desarrollado por mí al votar, el 31/8/09, en autos “R., P.A. c/ Estado Nacional-M° de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y otros s/amparos y sumarísimos”. En esa oportunidad, sostuve que los fondos de la cuenta individual de capitalización del actor son propiedad de éste. Ello surge del texto del art. 82 de la Ley 24.241, donde se destaca que “el fondo de las jubilaciones y pensiones es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la administradora y que pertenece a los afiliados”.

A fin de esclarecer el punto, ha de recordarse que el Sistema Integral de Jubilaciones y Pensiones instaurado por la mencionada Ley 24.241 hallábase constituido por dos regímenes. En primer lugar, el régimen previsional público y, en segundo lugar, el régimen previsional basado en la capitalización individual. En este último, los aportes de cada trabajador se iban acumulando en una cuenta individual, a su nombre, y ellos eran incrementados por las rentas que se obtuvieran de la colocación de esos fondos por parte de la entidad receptora que hubiese elegido oportunamente el aportante. Además, éste podía realizar aportes voluntarios a su cuenta de capitalización individual con el fin de incrementar el haber de su jubilación y la ley lo facultaba también a convenir con cualquier persona física o jurídica que ésta depositase en la cuenta de referencia un importe de dinero determinado, ya fuese mediante un pago único o periódico (ver arts. 56 y 57 de la Ley 24.241). La AFJP escogida por el titular debía rendirle cuenta a éste, periódicamente, de los resultados de su gestión. Además, el afiliado estaba facultado para cambiar de aseguradora dentro de determinadas pautas establecidas por ley. El carácter de propietario del titular de una cuenta de capitalización individual sobre los fondos existentes en ella, que es expresamente proclamado por el art. 82 de la Ley 24.241 antes citado, se encuentra reafirmado, sin lugar a dudas, por lo prescripto en el art. 54 de ese cuerpo legal en el sentido de que, en caso de fallecer el titular sin dejar personas con derecho a pensión, “se abonará el saldo de la cuenta de capitalización individual a los herederos del causante declarados judicialmente”. Lo prescripto en este artículo resulta, en mi opinión, definitorio, puesto que es de toda evidencia que nadie puede dejar en herencia algo de lo que no sea propietario.

Se ha pretendido negar el carácter de propietario del titular de la cuenta de capitalización sobre sus fondos argumentando que el mismo carece del poder de disposición sobre ellos, puesto que no puede retirarlos ni consumirlos antes de acceder a su beneficio jubilatorio. Considero que tal postura no es adecuada, puesto que, dentro de nuestra legislación civil, la propiedad puede ser gravada, en ocasiones, constituyendo sobre ella hipotecas, usufructos, servidumbres, prendas, etc., sin que, en ninguno de estos casos, quepa desconocer al titular de ese dominio su derecho de propiedad sobre el mismo.

Como acertadamente señalan M.P. y G.R., “en virtud de su derecho de propiedad, el...

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