Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Diciembre de 2020, expediente FMZ 055103/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve,

reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.G.E.C. de Dios, D.J.I.P.C., y D.M.A.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 55.103/2015/CA1, caratulados: “RODRIGUEZ, J.M. c/

ANSeS y OTROS s/ VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de S.J., a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto el 26/06/2019 contra la resolución del 18/12/2017, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida. (Constancias según Sistema Lex 100)

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de autos?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara,

previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 1, VOCALÍA 2 y VOCALÍA 3

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. G.E.C. de Dios, dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado Federal de S.J., dictando el a-quo sentencia en fecha 18/12/2017.

2- Que la parte actora apela y funda su agravio ante el rechazo de la demanda, en los siguientes términos.

Que en la sentencia se comete el error de considerar que el cargo de Director del Instituto Provincial de la Vivienda ejercido por el actor, no es equiparable al cargo de S. y por ende no estaría incluido en el Anexo de la ley 6561.

Fecha de firma: 29/12/2020

Alta en sistema: 30/12/2020

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Que entiende que el juzgador no tuvo en cuenta el reconocimiento expreso efectuado por los demandados sobre este punto; tampoco considero los casos análogos al del actor y efectuó una evaluación errónea de la normativa de aplicación.

Funda profusamente su postura al respecto, y en su segundo agravio manifiesta que no se tuvieron en cuenta los demás requisitos para la concesión del beneficio peticionado, “que SI los cumple el actor”.

3- Que conforme las constancias administrativas acompañadas y que tengo a la vista del expediente administrativo N° 1699-F39- 1995 de la Caja de Previsión de la Provincia de S.J. el Sr. J.M.R., por intermedio de su apoderado el 29

de agosto de 1995, solicitó el beneficio de jubilación conforme los términos del artículo 15

de la ley 6219 sus modificatorias y/o reglamentarias, las prescripciones de las leyes nacionales 18.464 t.o. 1983, 20.572 y Resolución 1307/75 de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, refiriendo que con el fin de acreditar el mínimo de años de servicios requeridos, acompañará Reconocimientos de Servicios de las Cajas de la Industria y Comercio, de la Caja Nacional de Estado y Servicios Públicos y de la Caja Nacional de Autónomos.

Que acompañados los referidos Reconocimiento, según los computo ilustrativos que se encuentra en el expediente administrativo principal, al actor se le computaron 25 años, 11 meses y 21 días de servicios (v. fs. 35; 54; 69).

Que la solicitud por aplicación del art. 15 de la ley 6219, se afirma en el cargo ejercido por el Sr. R. en el periodo 05/03/1984 al 27/11/1986, de Director General del Instituto de la Vivienda de la Provincia de S.J. (v. fs. 46/47) designación y renuncia al cargo. A requerimiento de la Unidad de Control Previsional, la Secretaría Técnica de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, -“… efectúe la equiparación respectiva del cargo de Director del I.P.

V. con el du Sub-S. del poder Ejecutivo”-, informa que según ley 4435 de creación del Instituto Provincia de la Vivienda, la dirección y gobierno de dicho ente, será ejercida por un Director General, y que “El máximo Fecha de firma: 29/12/2020

Alta en sistema: 30/12/2020

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

cargo de este Organismo, desde el punto de vista remunerativo, presenta una situación especial dado que por Decreto Acuerdo N° 02/01 y Dto. Acdo. N° 042/02 tiene asignada una remuneración superior a la del cargo de Director de Repartición y superior también, a la del cargo de S. del Poder Ejecutivo. El monto de la retribución ubicado entre el rango de S. y S., estando más próximo a la retribución que corresponde al cargo de S.. Por ello, remunerativamente, el cargo de Director del Instituto Pcial. De la Vivienda (hoy Interventor) se corresponde con la jerarquía de S. del Poder Ejecutivo” Agrega...

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