RODRIGUEZ, JORGE MANUEL c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Número de expedienteCNT 049512/2017/CA001
Fecha27 Febrero 2018
Número de registro199172188

Causa N°: 49512/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42923 CAUSA Nro. 49.512/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 4 Autos: “RODRIGUEZ, J.M. C/ PREVENCION ART S.A.

s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

28/30 destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Juez “a quo” que, tras desestimar el contra la sentencia interlocutoria que a fs.25/27 resolvió

desestimar el planteo constitucional formulado respecto de los artículos 1 y concordantes de la ley 27.348, le hizo saber que debía agotar la instancia administrativa prescripta por dicha norma y dispuso el archivo de las actuaciones.

LA DRA. ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo entendió que la inconstitucionalidad planteada respecto de la ley 27.348 debía ser desestimada, pues el trámite administrativo previo garantiza al trabajador asistencia letrada, prevé un plazo perentorio de 60 días, sólo prorrogable por 30 días por razones excepcionales y fundadas, asegura la acción judicial y/o revisión judicial plena y la actuación de las comisiones médicas se ciñe, en lo esencial, a la determinación de carácter médico científico, relativas a la incapacidad y su posible vinculación con la contingencia (accidente o enfermedad) denunciada, en el marco de la ley 24.557. Asimismo sostiene que el diseño general de la norma cuestionada no contradice los parámetros esenciales fijados por el Alto Tribunal en el caso "Á. Estrada" para la validez de las funciones jurisdiccionales de los órganos administrativos, en resguardo de las garantías constitucionales que emanan de los arts. 18 y 109 de la Constitución Nacional. En consecuencia declara la falta de aptitud jurisdiccional directa para entender en la presente causa.

El recurrente sostiene que el procedimiento administrativo impuesto por la Ley 27.348 viola las esenciales garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio y en especial el derecho del trabajador a acudir a juzgadores idóneos y calificados así como naturales y lo obliga a someterse al arbitrio de una junta médica para resolver un conflicto legal.

Asimismo reitera los argumentos planteados en el escrito de inicio respecto de la inconstitucionalidad de la Ley 27.348 y resalta que dicho procedimiento vulnera el artículo 31 y 113 de nuestra Carta Magna.

Fecha de firma: 27/02/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #30183290#199172188#20180227092620822 Causa N°: 49512/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII La índole del tema involucrado generó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió en los términos que surgen dictamen que luce agregado a fs. 35/37.

El planteo de inconstitucionalidad del plexo normativo que obsta el acceso a la justicia a través de una acción, no fue materia de tratamiento en el dictamen fiscal que antecede, más allá de alguna mención elíptica, respecto que la postura doctrinaria ha tenido sobre la cuestión.

Expuestas brevemente las circunstancias de autos, es claro que al determinarse una instancia previa de carácter obligatoria y excluyente a la vía judicial, se debe analizar si la normativa que así lo determina no vulnera alguna de las disposiciones contenidas en la Carta Magna, más aún cuando en el caso lo que se habilita no es una acción, sino un mero recurso, que salvo las excepciones previstas en el art. 2 (cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en el caso previsto en el artículo 6°, apartado 2...

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