Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Agosto de 2022, expediente CIV 086972/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

86972/2019

RODRIGUEZ, J.H. c/ CLUB ATLETICO RIVER

PLATE s/AMPARO

Buenos Aires, de agosto de 2022.- RMvis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de examinar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el decisorio, por el cual el Sr. Juez “a-quo” desestimó la acción de amparo impetrada por J.H.R..

El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó con fecha 13 de junio de 2022, señalando que la expresión de agravios presentada por la parte actora no cumple con los requisitos del art. 265 del Código Procesal, por lo que corresponde que se declare desierto el recurso interpuesto. Sin perjuicio de lo cual, luego de una extensa fundamentación, concluyó que no correspondía hacer lugar al amparo y sí confirmar lo decidido por el magistrado de grado.

La parte actora, si bien con escasos fundamentos, crítica lo decidido por el Sr. Juez “a-quo”, sostiene que la medida llevada a cabo por el Club Atlético River Plate resulta arbitraria y que carece de toda motivación, por lo que corresponde revocar lo decidido y hacer lugar al amparo.

Del escrito de inicio se advierte que la parte actora interpuso la presente acción de amparo contra el Club Atlético River Plate, a fin de que se deje sin efecto el derecho de admisión ejercido por la mencionada institución en razón de la cual se le impide el acceso al estadio en forma arbitraria y carente de motivación.

Se adelanta que, de las constancias obrantes en autos,

como bien lo señala el magistrado de grado, no surge que la parte actora hubiera acreditado que la decisión adoptada por el Club River Fecha de firma: 02/08/2022

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Plate hubiere sido adoptada forma arbitraria y sin motivación alguna que lo justifique.

Cabe señalar que el Derecho de Admisión y Permanencia “es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así

como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos” (cfr.

considerando 7º y art. 4º de la Ley Nº 26.370).

De los oficios contestados por Dirección Nacional de Seguridad de Eventos Deportivos del Ministerio de Seguridad, uno de fecha 5/2/2021 (agregado el día 5/4/2021) surge que “Que el señor J.H.R., DNI: 33.297.280, no se encuentra registrado en el Banco Nacional de Datos sobre violencia en el futbol y /o Registro Nacional de Infractores a la Ley del Deporte” y en el inciso “b” de la misma contestación: “Que el señor J.H.R.,

DNI: 33.297.280 se encuentra incluido dentro de la nómina de personas comprendidas en el derecho de Admisión en la base de datos del Sistema de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos (SISEF) con derecho de Admisión vigente impuesto por el Club Atlético River Plate desde el 26/02/2016 conforme Nota remitida por la citada institución”.

En la ampliación de la prueba informativa, el Ministerio de Seguridad, con fecha 2 de agosto de 2021, informa lo siguiente:

No surge que, en los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, el Club Atlético River Plate haya solicitado mediante nota ante el Ministerio de Seguridad de la Nación la aplicación del Derecho de Admisión respecto del Sr. J.H.R., DNI N* 33.297.280.

Fecha de firma: 02/08/2022

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

El Ministerio de Seguridad de la Nación, a través de la dependencia respectiva, en los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 no ha solicitado formalmente al Club Atlético River Plate, antes de un encuentro de futbol"

La Resolución MS N.33/2016 se encuentra vigente al día de la fecha aclarándose expresamente que es la RESOLUCION

164/2016 (Ministerio de Seguridad) la que establece cuales son los requisitos a cumplir por los clubes para solicitar la exclusión del registro nacional de aquellas personas a las cuales se les ha aplicado el derecho de admisión a espectáculos futbolísticos

.

Por lo tanto, de acuerdo a lo respondido por el Estado Nacional, a través del Ministerio de Seguridad, a partir de los años 2017 en adelante, la...

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