Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Mayo de 2019, expediente CNT 035044/2008/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93628 CAUSA NRO. 35044/2008 AUTOS: “R.J.E. C/ SWISS MEDICAL ART SA Y OTROS S/
ACCIDENTE ACCION CIVIL”
JUZGADO NRO. 80 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de MAYO de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. G.A.V. dijo:
I.C. la sentencia de fs. 986/994 apelan las codemandadas a tenor de los memoriales presentados a fs. 1002/1014, 1015/1024 y 1025/1030 con oportuna réplica del actor a fs. 1035/1038. Por su parte, el perito calígrafo y la experta contable apelan los honorarios que les fueron regulados por estimarlos reducidos (fs.
1000/1001 y 1031).
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El Sr. R. trabajó para F. durante más de una década y aseguró que se desempeñaba como mecánico de las locomotoras. Resaltó que los repuestos de éstas eran de gran tamaño y peso y que debía desarrollar tareas que conllevaban una marcada exigencia física sin ser asistido por elementos de seguridad idóneos. Esgrimió que como consecuencia de ello, sufrió una serie de lesiones que describió.
Tras considerar prescriptas las afecciones denunciadas como consecuencias de los accidentes acaecidos los días 11.07.2005 y 26.12.2005, y destacar que el perito médico no encontró afección acústica alguna, quien me precedió
en el juzgamiento consideró que se encontraba acreditado que las lesiones columnarias y herniarias padecidas tuvieron origen concausal en las tareas de esfuerzo que el accionante denunció en su escrito inicial (art. 1.113 CC). Para así decidir, resaltó
que los testimonios aportados a instancias de la parte actora dieron suficiente razón de sus dichos como para validar que el actor desarrollaba tareas en posiciones viciosas que por ser repetitivas repercutieron desfavorablemente en su salud.
De este modo, y tras atribuir eficacia probatoria al peritaje médico que halló
una concausalidad por factores etiológicos tanto en las lesiones físicas como en la minusvalía psíquica difirió a condena una indemnización. Comprendió en la condena a la responsabilidad de las aseguradoras codemandadas en virtud del art. 1074 CC.
Señaló que solo se acreditó que se habían entregado dos fajas lumbares en los casi diez años durante los cuales el actor trabajó realizando tareas de movilización de pesos. Puso énfasis, también, en la falta de realización de exámenes periódicos. Por ello -y teniendo como eje que ambas codemandadas aseguraron en proporciones Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #19874378#235184422#20190531101018455 temporales similares al actor durante su relación laboral-, dividió la condena en el 50%
para cada una a la que deberán concurrir conjuntamente con la otrora empleadora.
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F. SA destaca en su primer agravio que la relación de causalidad ha sido desvirtuada pues, de las constancias de la causa surgiría “el carácter congénito y degenerativo de la lesión en la columna y en la ingle”. Asegura que el actor contaba con los elementos de seguridad idóneos a tales efectos y había sido capacitado para realizar tales tareas. Resalta los pasajes de las declaraciones testificales donde manifiestan el otorgamiento de elementos de seguridad. Por su parte, destaca los dichos del Sr. T., de los que se extraería la existencia de elementos de ayuda para desarrollar las tareas diarias.
En mi consideración, la concausalidad etiológica de las afecciones fue reconocida tanto por el galeno interviniente, como por quien me precedió en el juzgamiento. El perito expresó que “el actor presenta una compleja patología columnaria a nivel lumbar (L4-L5)… los esfuerzos físicos como levantar y transportar peso se encuentran dentro de los factores de riesgo asociados a la patología de la columna lumbar. Con relación a lo relatado por el actor, de probarse lo señalado en el escrito de demanda, es probable que los esfuerzos físicos tales como levantar y transportar peso, hayan actuado como factores concausales para la patología que presenta” (fs.749). A fs. 750, expresó que el actor posee una la patología columnaria con características degenerativas y que “esta patología tiene un origen multicausal, donde intervienen factores predisponentes del propio organismo, y sobre el que actúan factores ambientales”. Como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, el galeno determinó la incapacidad del actor en un 8% por afección lumbar, un 3% por hernia inguinal derecha operada y un 5% en el plano psicológico.
Ahora bien, en atención a la apelación en tratamiento, corresponde hacer notar al quejoso que la incapacidad tanto física como psíquica fue reducida por la Magistrada de grado debido a la concausalidad hallada entre los factores laborales y aquellos etiológicos del propio actor. Al punto quiero recordar que, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa adecuada” para entender concretado un nexo de causalidad relevante aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado. Lo resuelto en grado, se avizora como ajustado a derecho, pues como se verá a continuación, las tareas que el actor desarrollaba fueron acreditadas y pudieron –tal como lo aseveró el perito médico- contribuir con factores personales que lo llevasen a padecer las afecciones descriptas previamente.
Sentado ello, no puedo soslayar tampoco que los dichos de los testigos ofrecidos a instancias del actor, dieron cuenta de la necesidad de este último de desarrollar tareas adoptando malas posturas y usando su propia fuerza para realizar fielmente las tareas encomendadas por F. SAC que consistían, básicamente, en manipular asiduamente frenos de locomotoras con pesos de entre 12 y 16 kilogramos, debiendo cambiar aproximadamente treinta unidades diarias; cambiar los Fecha de firma: 31/05/2019 de los motores de las locomotoras (con filtros de aire un peso estimado en los 30 kilos)
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #19874378#235184422#20190531101018455 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I y que, hasta que se modificó el sistema de reposición de aceite, debían hacer rodar manualmente los barriles de 200 litros (claro está, al llegar a donde debían realizar el service, tenían que devolverlos a su verticalidad) y acarrear baldes de 20 litros.
Debo destacar que no asiste razón en punto a la valoración efectuada en origen acerca de las declaraciones testimoniales ofrecidas. Considero que los relatos brindados por Tizzano (fs.422/424), Jovanovich (fs.425/426), Ledesma (fs.427/428), S. (fs. 442/443 y; Denón (fs. 444) resultan veraces, sinceros, objetivos, coincidentes y concluyentes, dando suficiente razón de sus dichos, dado que tuvieron conocimiento directo y personal de los hechos en cuestión (arg.art.385 CPCC y art.90 LO) y resultan contestes con el desarrollo de las tareas dañinas relatadas previamente (art. 386 CPCCN), por lo que corresponde otorgarles pleno valor convictivo.
T. (fs.429/430), declaró en su condición de “responsable del sector material rodante” y sus dichos se pudieron haber visto teñidos de cierta subjetividad beneficiosa hacia su empleador extremo que me lleva a analizarlos con estrictez.
No obstante, reconoció que las labores del actor requerían transportar peso, como una bomba para reponer el aceite, o mover zapatas manualmente que pesan entre 14 y 15 kilos. Consultado que fue por la representación letrada del accionante, contestó que los tambores donde llevaban el aceite tienen 205 litros, lo que no hace más que corroborar en buena medida la índole de las tareas que fueron expuestas por los testimonios previos.
Corresponde destacar, al respecto, que las lesiones que porta el actor son producto de una patología generada por la repetición de tareas en posiciones desaconsejables desde lo ergonómico durante un período sumamente...
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