Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Octubre de 2014, expediente CNT 025289/2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 25289/2013/CA1 JUZGADONº50 AUTOS: "R.J.A. c/ NUTREMAS SRL Y OTROS s/ DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 del mes de OCTUBRE de 2014.-

VISTO:

El recurso de fs. 262/264, y; CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez “a quo”, a fs. 246, hizo lugar a las excepciones opuestas por los codemandados Nutremas S.R.L., R.H.P., F.J.J.C. y S.P. y se declaró

    incompetente, en razón de territorio.

    La parte actora se agravia a tenor del memorial que luce a fs. 262/264.

  2. En primer término, cabe advertir que la denuncia del hecho nuevo, resulto inadmisible, toda vez que el apelante nada dice acerca de las circunstacias, ni de la fecha, en la que tomó conocimiento de la constancia de inscripción ante la A.F.I.P. respecto de coaccionado F.J.J.C. (ver fs. 261). En consecuencia, no existen elementos válidos que permitan considerar oportuna –en los términos del artículo 121 de la Ley 18.345- la denuncia efectuada, y razón por la cual corresponde su rechazo.

    Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 25289/2013/CA1

  3. En el presente caso, el señor J.A.R. acumula varias acciones (despido, diferencias salariales y accidente); al respecto, tiene resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la admisión del forum conexitatis estatuido en el artículo 6 del C.P.C.C.N., posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas entre sí, a la vez que la aplicación de este instituto constituye una causal de excepción a las reglas generales que determinan la competencia contenidas en el código adjetivo (Fallos: 298:447; 302:1380; 307:1057 y 1722; 308:2029 y 1937; 310:1122, 2010 y 2944; 310:2186; 312:477 y 313:157, entre otros) e importa admitir el desplazamiento de la competencia natural en favor de otro juez, lo que obedece a la conveniencia de concentrar ante un solo tribunal todas las acciones que se hallen vinculadas a una misma relación jurídica (ver, C.S.J.N., Sentencia del 01/11/2005 en autos “Citibank NA c/ B., R.J. s/ Ejecución Especial”).

    Del análisis de la presente causa surge que, los hechos narrados en el escrito inicial habrían sucedidos fuera del ámbito de la C.A.B.A. (v fs. 11 punto IV y siguientes) y que, las sedes sociales de la...

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