Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Septiembre de 2010, expediente L 93992
Presidente del tribunal | Pettigiani-Soria-Kogan-Genoud. |
Número de expediente | L 93992 |
Normativa aplicada | LEYB 11653 Art. 55 |
Fecha | 01 Septiembre 2010 |
Dictamen de la Procuración General:
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Isidro desestimó la demanda promovida por J.A.R., J.M.S., J.L.C., J.E.F. y E.R.C. contra Compañía Noroeste S.A. de Transporte (234/245).
La parte actora cuestiona, por apoderado, dicho resolutorio mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 249/252 vta.).
Sustenta el primero de ellos, único que motiva mi intervención según vista conferida en fs. 257, en la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial. Alega que en el decisorio se omitió el tratamiento de una cuestión esencial: tal, el rubro correspondiente al franco compensatorio de 35 horas semanales que oportunamente fuera reclamado en demanda con respaldo en lo dispuesto en el art. 7º de la ley provincial 5076 y en la doctrina legal citada.
Endilga además carencia de fundamento legal.
La queja, en mi opinión, no puede prosperar.
La mera lectura del fallo impugnado basta para advetir que no media, en la especie, infracción del art. 168 de la Carta local, en tanto la cuestión que se dice preterida fue objeto de expreso tratamiento por el juzgador de grado (ver fs. 241, 242 vta./243), lo cual descarta de plano la consumación de la causal nulificante invocada.
Justo es recordar que en invariable doctrina V.E. tiene dicho que es improcedente el recurso extraordinario de nulidad que denuncia como omitida una cuestión que fue examinada y resuelta por el tribunal del trabajo aunque en sentido adverso a las pretensiones de los apelantes, resultando ajeno al acotado ámbito de actuación de la vía intentada, el acierto de la decisión arribada (conf. S.C.B.A. causa L. 71.205, sent. del 27-II-2002; L. 58.432, sent. del 27-XII-1996) que es en defintiva lo que preocupa al recurrente.
Por lo demás, no advierto quebranto del art. 171 de la Carta local, en tanto se encuentra explicitado en el fallo el sustento jurídico de la solución adoptada (conf. S.C.B.A. causa L. 73.679, sent. del 27-II-2002). Siendo así, dable es señalar que el examen relativo a la incorrecta, desacertada o deficiente fundamentación, se halla detraído del marco de conocimiento propio del remedio procesal en estudio (conf. S.C.B.A. causa L. 72.860, sent. del 5-XII-2001).
Como consecuencia de lo brevemente expuesto, considero que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído.
Tal es mi dictamen.
La Plata, 27 de febrero de 2006 -J.A. de Oliveira
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 1 de septiembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.992, "., J.A. y otros contra 'Compañía Noroeste S.A. de Transportes'. Diferencia salarial".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Isidro rechazó íntegramente la demanda promovida, con costas a cargo de la parte actora (v. fs. 234/245).
Ésta dedujo recursos extraordinarios de nulidad (v. fs. 249/250) y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 250/252 vta.).
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y dada la insuficiencia del valor de lo cuestionado ante esta instancia (arts. 278, C.P.C.C. y 55, ley 11.653), la...
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