Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 22 de Febrero de 2018, expediente CNT 028092/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 28092/2013 - R.J.A. c/ PROSEGUR SA Y OTRO s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se rechazó el reclamo, es apelada por el actor según los términos de fs. 372/378, que fueron replicados a fs. 390/396 y 415/424.

II – En lo que atañe a la queja del demandante, expondré a continuación la solución que estimo adecuada.

Respecto de la cuestión de índole procesal que plantea en relación con el reclamo por horas extras, cabe destacar que asiste razón al recurrente en la medida que mediante providencia de fs. 61 la magistrada de grado anterior decidió rechazar la vía del proceso sumarísimo respecto de los rubros reclamados en el punto 4.2 de la liquidación de fs.

11/12, que correspondían al pago de horas extras invocadas como adeudadas, lo cual impuso que el actor iniciara tal reclamo mediante el expediente nº

37594/2013 –entre las mismas partes- que obra agregado por cuerda y que se encuentra en período probatorio.

De allí entonces que al expedirse rechazando en esta causa las horas extras reclamadas, se ha incurrido en incongruencia que torna nula tal decisión y, por lo tanto, corresponde declarar la nulidad parcial del pronunciamiento respecto del citado rubro.

Ahora bien, sentado ello cabe entonces atender a si los restantes argumentos invocados justifican la pretensión del demandante para admitir su restitución al domicilio del objetivo que estaba cumpliendo, esto es al de la empresa Ford Argentina S.C.A. y al respecto coincido con los fundamentos Fecha de firma: 22/02/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20213264#199323367#20180222094115687 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX expuestos por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara en el dictamen nº 73.567 del 01/09/17, cuyos términos doy aquí por reproducidos en razón de brevedad.

Al respecto, como bien allí se destaca el art. 66 de la L.C.T. no puede ser aplicado en forma dogmática en actividades como las del presente caso y como lo he sostenido en un precedente de aristas similares de esta Sala, no puedo soslayar la naturaleza del contrato de trabajo que nos ocupa –donde el actor denunció en el inicio desempeñarse como vigilador, para una empresa dedicada a brindar...

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