Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Septiembre de 2020, expediente CCF 005307/2011/CA003

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5.307/2011 “R.J. c/ Estado Nacional Ministerio de Seguridad Policía Federal s/ accidente en el ámbito militar y fzas de seg.”. Juzgado 11, Secretaría 22.-

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2020.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos: a) por el Estado Nacional a fs. 440, concedido a fs. 441, fundado a fs. 446/450, contra la resolución de fs. 435/436 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 460; y b)

por los doctores P.A.S. y W.V.F. a fs. 367,

concedido a fs. 368, fundado a fs. 378, contra la decisión de fs. 366; y CONSIDERANDO:

  1. Recurso del Estado Nacional (fs. 440).

    El 28 de marzo de 2019 el magistrado de la anterior instancia decretó el embargo ejecutorio de la suma de $171.847,85 -más el 30%

    presupuestado para responder a intereses y costas- en concepto de intereses sobre el capital de condena adeudados al actor, a hacerse efectivo sobre los fondos que el Estado Nacional, obligado al pago, tuviere depositados en sus cuentas del Banco de la Nación Argentina. Cabe precisar que el Estado fue condenado por sentencia del 27 de septiembre de 2016 (notificada el 30/9/16), que devino firme, a pagar al accionante la suma de $92.000 y los intereses definidos en el fallo (ver sentencia de Cámara de fs. 232/234 vta.

    notificación de fs. 235, aprobación de la liquidación de fs. 354 y fs. 370).

    Una vez trabado el embargo y notificada la citación de venta (fs.

    421 y 426 vta.), el 4 de diciembre de 2019 el Estado dedujo las excepciones de falsedad de ejecutoria y pago.

    Para fundar la primera adujo que la deuda no era exigible porque era “pagadera en el transcurso del año en curso” (en referencia al 2019).

    Señaló también que se hallaba pendiente de resolución el recurso extraordinario planteado contra la decisión del Tribunal que desestimó la Fecha de firma: 10/09/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    queja vinculada con el aludido embargo (decisión del 3/9/19 dictada en el incidente n° 5307/2011/3/RH1). Respecto de la excepción de pago,

    argumentó que presupuestó oportunamente los intereses debidos, por lo que nunca estuvo en mora. Apuntó también que depositó y dio en pago su importe, pese a lo cual el acreedor igualmente trabó la medida, provocando así una duplicidad de pagos. Afirmó que el depósito anterior a la traba del embargo justifica la defensa argüida pues demuestra que pagó dentro del año calendario para el cual la deuda estaba previsionada y antes de la citación.

    Indicó también que el embargo no se encontraba firme porque faltaba resolver el mencionado remedio federal (fs. 427/430 vta.).

    Mediante la resolución de fs. 435/436 vta. el juez rechazó ambas excepciones y ordenó continuar con la ejecución hasta que se pagara totalmente lo reclamado más intereses y costas. Para así decidir, con relación a la excepción de falsedad, ponderó que el depósito concretado el 2 de octubre de 2019 (fs. 401 y vta.) fue parcial y por eso no permitió el íntegro levantamiento del embargo decretado. Remarcó que se dispuso la diligencia necesaria para devolver las sumas duplicadas ($171.847,85), que no fue cumplimentada (fs. 420). Evaluó asimismo que la falsedad de la ejecutoria procedía cuando el defecto se vinculaba con la idoneidad formal del título,

    circunstancia que no se...

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