Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2006, expediente Ac 93040

PresidenteRoncoroni-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de junio de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., P., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 93.040, "R. ,J. contraH. ,H. y otro. Daños y perjuicios" y su acumulada "E. ,M.c.. ,H. y ots. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la C.ara de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial Quilmes, confirmó el pronunciamiento único de primera instancia que estimó las pretensiones resarcitorias contra el Fisco provincial y las rechazó en cuanto fueron intentadas contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Se interpuso, por el Fisco provincial, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

I. La C.ara confirmó la sentencia única dictada en primera instancia que admitió las demandas que tuvieron por objeto obtener el resarcimiento de los daños ocasionados a las señorasE. yR. por el deceso de la madre de la primera y la herida sufrida por la segunda. Fueron condenados el autor del disparo y el Fisco provincial, exonerándose de responsabilidad al codemandado Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Basó su decisión, en lo que interesa destacar a los fines del recurso intentado, en que la normativa de regulación de la policía adicional no le quita al agente afectado al servicio la calidad de dependiente sujeto al régimen disciplinario policial, permaneciendo bajo la exclusiva subordinación de la institución a la que pertenece, por lo que no existe margen para extender la responsabilidad al Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 356 vta./357).

  1. Contra esta decisión se alza el Fisco provincial, denunciando la conculcación de los arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6, 272, 330 inc. 4, 354 incs. 1, 2, 3 del Código Procesal C.il y Comercial; 1113 del Código C.il; absurdo en la apreciación de la prueba. Hace reserva del caso federal.

    Expone en suma que:

    II.1. Si bien el aserto relativo a queH. era dependiente de la entidad bancaria no se introdujo al contestar demanda, resultó afirmado en la traba de la litis por las otras partes del proceso, por lo que no puede rechazarse el agravio argumentando que es un planteo novedoso (fs. 377 vta./378).

    II.2. No se sostuvo que el señorH. fuera dependiente del Banco, sino que se encontraba allí cumpliendo el servicio de seguridad contratado por dicha entidad, por lo que la noción de riesgo provecho es la que estructura la solución jurídica del caso (fs. 380).

    II.3. Resulta contradictoria la solución propuesta toda vez que desestima los argumentos por considerarlos tardíos, y al mismo tiempo analiza los mismos expuestos por la actora, pronunciándose sobre una cuestión que, renglones antes, había calificado como novedosa (fs. 380 vta./381).

    II.4. La decisión resulta absurda, pues desobliga al ente que efectivamente se aprovechó de los servicios de custodia contratado para cumplir con las obligaciones impuestas por la ley 19.130 (fs. 381/382).

    II.5. Se ha ignorado lo normado en el párrafo segundo del art. 1113 del Código C.il, toda vez que dicho precepto no sólo hace responsables por los daños causados por el riesgo o vicio de la cosa al propietario, sino también a quien saca provecho económico de él (fs. 383/383 vta.).

    II.6. Quien con su actividad crea riesgos y recibe beneficios...

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