Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Agosto de 2018, expediente CNT 059616/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 59.616/2014 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 44286 CAUSA Nº 59616/2014 -SALA

VII- JUZG. Nº 64 AUTOS: “R.I.M.C.C.S.A.S. DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de agosto de 2018.

VISTOS:

El acuerdo conciliatorio celebrado y ratificado por el accionante con la demandada. (fs. 305 y fs. 306)

Y CONSIDERANDO:

I) Que las condiciones pactadas en el acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria del litigio, el convenio importa una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no violenta ninguna norma de orden público. (cfr. Art. 15 de la L.C.T. y 69 de la ley 18.345)

II) Asimismo cabe tener presente la forma y los plazos de los pagos acordados, el reconocimiento formulado por la accionada en relación a los honorarios de la totalidad de los letrados que ejercieron la representación y patrocinio letrado del actor y la modalidad de pago, el reconocimiento en relación a los honorarios del perito interviniente en autos, como la cláusula penal pactada.

III) En virtud de la forma de conclusión del proceso y salvo el reconocimiento por honorarios formulado por la demandada y los del perito contador que se encuentran a cargo de la accionada, corresponde declarar las costas en el orden causado. (art. 68, 2ª

parte del C.P.C.C.N.) y practicar nueva regulación de honorarios para el perito contador en la suma de $4.500, que se estima justo en virtud del mérito e importancia de los trabajos realizados por él. (art. 38 L.O., arts. 6, 7, 8, 9, 19, 39 y concs. de la ley 21.839 y demás normas de arancel vigentes)

Por todo lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo conciliatorio arribado en autos. 2) Tener presente la modalidad de pago propuesta. 3)

Declarar las costas en el orden causado a excepción de lo expresamente pactado, como quedó dicho en el considerando

  1. 4) Eximir a la accionada del pago de la tasa de justicia. 5) Regular los honorarios del perito contador en la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500). 6) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR