Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 11 de Marzo de 2015, expediente CIV 054016/2012
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2015 |
Emisor | SALA F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 54016/2012 Expte. 54.016/2012 – Sala “F” – “R., I. D. y otro c/
Vespremi de B., M. s/ beneficio de litigar sin gastos”
Buenos Aires, marzo de 2015.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a conocimiento de la Sala en virtud de los
recursos de apelación interpuestos por el curador designado en los autos
Vespremi de B., M. s/ suc. abintestato
a fs.249 y por el Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 280 contra el pronunciamiento de fs. 248 que
concedió totalmente a los peticionantes el beneficio de litigar sin gastos respecto
de los autos principales “R. , I. D. y otro c/ Vespremi de
B., M. S. s/ prescripción adquisitiva”. Fundan sus recursos con los
memoriales de fs. 259/262 y de fs.264/265, cuyos traslados fueron contestados a
fs.267/269 y fs. 271, respectivamente. El Sr. Fiscal de Cámara dictamina a fs.
284/285, quien propicia su confirmación.
La "ratio legis" que otorga fundamento a las previsiones legales del
legislador del art. 78 y siguientes del Código Procesal beneficio de litigar sin
gastos se encuentra en la necesidad de conceder la posibilidad de acudir a la
justicia a quien carece de los bienes suficientes para afrontar los gastos que dicha
situación demanda. Con la concesión de este beneficio se garantiza la defensa en
juicio y se mantiene la igualdad de las partes en el proceso (art. 16, Constitución
Nacional). (CS, Marzo 261991,. ED. 143332).
Para el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos no es
necesario demostrar estado de indigencia, ya que la procedencia de aquél debe
apreciarse en relación directa con la importancia y, por lo tanto, la exigencia
económica de la pretensión principal; quedando a cargo del juzgador verificar si,
la invocada falta de medios, es tal que haga imposible o sumamente gravosa la
erogación que requiere la acción a iniciar o continuar. (CNCiv., S., julio
151992, ED. 152157).
No obstante, es quien solicita el beneficio de litigar sin gastos el
que debe arrimar elementos que permitan al juzgador formar convicción acerca de
la posibilidad del peticionante de obtener o no recursos. De ahí que, aunque se
Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA aplicara un criterio de valoración amplio, sea preciso que el interesado demuestre
concretamente la carencia de recursos y la imposibilidad de obtener los...
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