Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 11 de Marzo de 2015, expediente CIV 054016/2012

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 54016/2012 Expte. 54.016/2012 – Sala “F” – “R., I. D. y otro c/

Vespremi de B., M. s/ beneficio de litigar sin gastos”

Buenos Aires, marzo de 2015.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de la Sala en virtud de los

recursos de apelación interpuestos por el curador designado en los autos

Vespremi de B., M. s/ suc. abintestato

a fs.249 y por el Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 280 contra el pronunciamiento de fs. 248 que

concedió totalmente a los peticionantes el beneficio de litigar sin gastos respecto

de los autos principales “R. , I. D. y otro c/ Vespremi de

B., M. S. s/ prescripción adquisitiva”. Fundan sus recursos con los

memoriales de fs. 259/262 y de fs.264/265, cuyos traslados fueron contestados a

fs.267/269 y fs. 271, respectivamente. El Sr. Fiscal de Cámara dictamina a fs.

284/285, quien propicia su confirmación.

La "ratio legis" que otorga fundamento a las previsiones legales del

legislador del art. 78 y siguientes del Código Procesal beneficio de litigar sin

gastos se encuentra en la necesidad de conceder la posibilidad de acudir a la

justicia a quien carece de los bienes suficientes para afrontar los gastos que dicha

situación demanda. Con la concesión de este beneficio se garantiza la defensa en

juicio y se mantiene la igualdad de las partes en el proceso (art. 16, Constitución

Nacional). (CS, Marzo 261991,. ED. 143332).

Para el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos no es

necesario demostrar estado de indigencia, ya que la procedencia de aquél debe

apreciarse en relación directa con la importancia y, por lo tanto, la exigencia

económica de la pretensión principal; quedando a cargo del juzgador verificar si,

la invocada falta de medios, es tal que haga imposible o sumamente gravosa la

erogación que requiere la acción a iniciar o continuar. (CNCiv., S., julio

151992, ED. 152157).

No obstante, es quien solicita el beneficio de litigar sin gastos el

que debe arrimar elementos que permitan al juzgador formar convicción acerca de

la posibilidad del peticionante de obtener o no recursos. De ahí que, aunque se

Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA aplicara un criterio de valoración amplio, sea preciso que el interesado demuestre

concretamente la carencia de recursos y la imposibilidad de obtener los...

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