Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Octubre de 2016, expediente FMZ 061000205/2008/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000205/2008 RODRIGUEZ, IRENE ELVIRA C/ A.N.S.E.S. Y OTRO En Mendoza, a los 25 días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C. Alfredo Parra, procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 61000205/2008/CA1, caratulados: “RODRIGUEZ

IRENE ELVIRA CONTRA ANSES T OTRO S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO – ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San

Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 96 contra la

resolución de fs. 93/94, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 93/94?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. G., C. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. J., dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de

esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por ANSES a fs. 96,

en contra de la sentencia de fs. 93/94, cuya parte dispositiva quedó transcripta

al inicio de este Acuerdo.

II. A fs. 104/107 vta., expresó agravios la representante

de la demandada ANSES.

Relató que el fundamento central que sustenta

la sentencia recurrida lo constituye el reajuste ordenado conforme a las pautas

mencionadas por el Juez aquo. Indicó que en el fallo dictado se ventila el

recalculo y la movilidad de una prestación previsional obtenida al amparo de

la Ley 18.037, donde se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463.

Mencionó que en el fallo en cuestión, la magistrada

previó operatividad de la escala de reducción y destruye la unidad conceptual

Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

se tache de inconstitucional el artículo 55 de la Ley 18.037, se abonará la

totalidad del haber compuesto sin retención alguna, apartándose de lo sentado

en el precedente de la Corte “Actis Caporale”.

Por otro lado se agravió por cuanto la Sra. Juez “aquo”

ordenó ajustar el haber inicial del actor conforme al Índice de Salarios Básicos

de la Industria y la Construcción (ISBIC), sin la limitación temporal

establecida en la Resolución 140/95 de...

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