Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Febrero de 2018, expediente CNT 044160/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111886 EXPEDIENTE NRO.: 44160/2011 AUTOS: RODRIGUEZ, INOCENTE c/ SEGUROLA CUATRO SIETE DOS S.R.L.

s/EXTENSION DE RESPONSABILIDAD - EXTENSION RESP. SOLIDARIA VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 27 de Febrero del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por extensión de la responsabilidad de K.M.A. establecida en los autos “R.I. c/R.J.H. y otros s/

despido, S.D. Nº 98393 del 30/08/10-, contra la accionada Segurola Cuatro Siete Dos SRL, se alza esta última a tenor del memorial obrante a fs. 293/295, que mereció oportuna réplica de la parte actora a través de la presentación de fs. 297/305vta.

A su vez, la representación letrada de la parte actora, por su propio derecho, cuestiona la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por reducida (ver fs. 291/292).

Al expresar agravios, la demandada se queja porque la sentenciante consideró que Segurola Cuatro Siete Dos SRL se constituyó para continuar con la explotación del establecimiento en el que trabajó el actor y, en consecuencia, la consideró responsable de las obligaciones contraídas por su antecesora. A. fundamentar los agravios, la accionada sostiene que resultó ajena a la relación laboral que unió al actor con K.M.A., cuestiona la valoración que efectuara la magistrada de grado de las pruebas producidas en la causa y sostiene, en síntesis, que no existe elemento suficiente de convicción que dé sustento a la pretensión esgrimida por la parte actora.

Expuesto, sucintamente, el fundamento de los agravios de la demandada, considero que no asiste razón a la sociedad apelante. En efecto, en primer lugar, corresponde señalar que, más allá de la disconformidad que expresa respecto a la valoración efectuada en la anterior instancia con relación a la prueba testimonial, instrumental y de informes producida en la causa, dicha prueba arroja un resultado no controvertido por la recurrente.

En efecto, conforme surge de la sentencia recaída en Fecha de firma: 27/02/2018 la causa “R.I. c/R.J.H. y otros s/ despido”, que Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20114252#199171259#20180228120342896 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II motivara la presente acción de extensión de responsabilidad y que corre anejada por cuerda a estos actuados, el actor se desempeñó hasta el 17/4/2006 en el establecimiento gastronómico que gira bajo el nombre “Pinin” ubicado en la calle C.C. 3629 de la CABA cuya explotación, según se determinó, estaba a cargo de K.M.A..

Dicho local, conforme surge de la prueba informativa dirigida al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estuvo habilitado como negocio gastronómico a nombre de la mencionada A. desde el 25/06/2002 hasta el 17/10/2011 (ver fs. 74/79); y, en ocasión de contestar la acción dirigida en su contra en los autos antes...

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