Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Noviembre de 2015, expediente A 73216

PresidentePettigiani-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de noviembre de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.216, "R., H.J. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y revocó, en parte, la sentencia de primera instancia en cuanto declaró inconstitucional el art. 21 inc. e de la ley 11.761 y, por tanto, desestimó la pretensión en dicho punto (fs. 327/333).

Disconformes con dicho pronunciamiento la parte actora (a fs. 338/359) y la demandada (a fs. 360/366) interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, los que fueron concedidos por la Cámara interviniente mediante resolución de fs. 368/369.

Dictada la providencia de autos para resolver (fs. 389), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por la actora a fojas 338/359?

    En su caso:

  2. ¿Lo es el interpuesto por la parte demandada a fojas 360/366?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    1. 1. En los presentes actuados el actor promovió pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cual peticionó la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 incs. "e" y "g" de la ley 11.761 y solicitó el reintegro de las sumas descontadas en concepto de "Aporte a cargo del beneficiario".

      1. Mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra el pronunciamiento de la Cámara, denunció violación de la doctrina legal sentada por esta Corte en la causa "M." (I. 1904 y sus acumuladas, sent. del 8-III-2006).

      Aseguró haber cumplido con la...

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