Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 10 de Mayo de 2011, expediente 004.915/11

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación "RODRIGUEZ HUGO DANIEL C/AL RONCE SA S/

MEDIDA PRECAUTORIA"

Expediente Nº 004915/11 gs Juzgado N° 21 - Secretaría Nº 41

Buenos Aires, 10 de mayo de 2011.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el Sr. Fiscal (fs. 42) y por el accionante (fs. 46) la decisión de fs. 40/41, por medio de la cual el Titular a cargo del Juzgado del Fuero n° 21 se declaró incompetente para conocer en la presente causa.

    El recurso del Ministerio Público se sotuvo con los argumentos vertidos en fs. 51.

  2. Se pretende en la especie el dictado de ciertas medidas cautelares (v. gr. prohibición de contratar en relación a tres inmuebles y sobre las acciones de Al Ronce SA y designación de un interventor informante en la mentada sociedad, v. ap. 4 fs. 7/7vta.) en el marco de la acción de fondo que habrá de iniciarse para obtener la desestimación de la personalidad jurídica del ente societario y la colación y eventualmente la reducción de los bienes transferidos ilegítimamente al ente por el Sr. L.M.R. (v. ap. 11

    fs. 10 vta.).

    En lo que aquí interesa referir, básicamente se adujo que la sociedad Al Ronce SA no tuvo objeto comercial alguno, siendo constituída al solo efecto de transferir los bienes que integraban el patrimonio del causante para violar la legítima hereditaria del promotor -hijo de aquel-, a quien no se le dió participación accionaria.

  3. El tema del abuso de la personalidad jurídica y su consecuente sanción de inoponibilidad (LSC:54 ter) constituye uno de los puntos más complejos del derecho privado patrimonial y del derecho societario. Consecuentemente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 43

    bis del Dec. 1285/58 que atribuye competencia a la Justicia Comercial en aquellas cuestiones regidas por leyes mercantiles, cabe revocar el temperamento adoptado en la instancia de grado.

    Ello claro está, sin perjuicio de las implicancias que en la hipótesis de obtenerse una sentencia favorable, pudieran proyectarse sobre el trámite sucesorio -el cual según informe de fs. 26 no se encontraría abierto por no surgir bienes en cabeza de los causantes- (cfr. mutatis mutandi, CNCom.

    Sala A, 27/2/78, "A.M. y ot. c/Gianina SCA", LL on line AR/JUR/5394/1978).

    Sólo merece enfatizarse que el criterio consagrado en el supuesto del art. 6 inc. 4° CPCC, relativo a que las medidas precautorias son de competencia del juez que deba conocer en el principal, no merece diversa solución cuando la promoción y radicación de la cautelar fuere anterior a la acción de...

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