Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Mayo de 2017, expediente FSA 009928/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “RODRIGUEZ, H.B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte.

N° 9928/2013 (Juzgado Federal N°1 de Salta)

ta, 16 mayo de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs.76 el letrado apoderado de la actora interpone caducidad de la instancia por considerar que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el inc. 2° del art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

2) Que corrido el traslado de ley, la Anses solicita su rechazo por considerar que era deber del oficial primero impulsar la elevación de la causa al Tribunal de Alzada. Hace reserva del caso federal. Pide que las costas sean impuestas por su orden (fs. 79/80).

3) Que, conforme surge de las constancias de la causa, con fecha 7 de septiembre de 2015 (fs. 69/73) se dicta sentencia de primera instancia; contra la cual la Anses interpuso recurso de apelación que fue concedido libremente en fecha 23 de octubre de 2015 (fs. 74/75). En abril de 2016 la parte accionante interpone incidente de caducidad.

4) Que tratándose de la caducidad de la segunda instancia, cabe puntualizar que ésta se abre con la interposición del recurso de apelación, por lo que luego de ello le incumbe al recurrente impulsar el procedimiento de elevación de los autos a la Alzada, obligación que comprende la de instar, inclusive, el cumplimiento de las diligencias de notificación Fecha de firma: 16/05/2017 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #15985534#178294351#20170516114219544 pertinentes (Fallos: 310:928; 313:986; 314:1438; 327:5194; 330:3722 y esta S. en “C., V.G. c/ ANSES”, expte. N°

41000144/2013 sent. del 22 de febrero de 2016; “M. de Recchiuto, M. delC. c/Anses”, expte. N°25000190/2001, sent. del 4 de abril de 2016; “V., L.V. c/Anses”, expte. 5284/2013, sent. del 31 de mayo de 2016; entre otros).

5) Que, por su parte, debe recordarse que la caducidad de instancia es el modo de extinción del proceso principal o incidental que tiene lugar cuando no se impulsa dicho procedimiento durante el plazo establecido por la ley. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y cuyo fundamento reside en la presunción de su abandono, debe interpretarse con carácter restrictivo, sin que deba llevarse con excesivo ritualismo al criterio que la preside...

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