RODRIGUEZ, HUGO ANTONIO Y OTROS c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “R., H.A. y otros c/ Instituto de Ayuda Financiera s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 14199/2019/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 8 días de abril de dos mil veintiuno se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fecha 1 de diciembre de 2020, hizo lugar a la demanda interpuesta por H.A.R.,

D.L., O.C., H.E.M.,

E.A.O., E.R.C., G.J.S., M.B.C., O.Á.B. y J.S.M., en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), condenando a éste a incorporar en el plazo de veinte días de quedar firme la decisión, en los haberes de jubilación de los nombrados, el adicional instituido por el art. 1º de la ley 19.485 y el decreto 1472/2008, así como también a abonarles las diferencias devengadas, desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, es decir, desde el mes de junio de 2017, con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.

Fecha de firma: 08/04/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada.

Contra ello el accionado interpuso recurso de apelación, el cual fundó con el escrito presentado en fecha 28 de diciembre de 2020 y que fue contestado por su contraria.

II.

En el escrito de agravios, la recurrente expuso que, conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado, aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que el personal militar no integraba, ni podía integrar, el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee uno de retiro, propio e independiente,

ajeno al sistema integrado de jubilaciones y pensiones del personal civil. A ello agregó la letra del art.1 de la ley 22.919 para resaltar que la parte actora los confunde aunque resultan totalmente diferenciados, tanto en lo conceptual, como en lo legal.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En la tarea de resolver el recurso, cabe decir que respecto de la queja acerca del reconocimiento del derecho de los actores a percibir en su haberes jubilatorios el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto Fecha de firma: 08/04/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —2—

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca sustituido por el Decreto Nº 1472/08), conocido con la denominación de “zona austral”, esta cámara se...

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