Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Noviembre de 1999, expediente B 58573

PresidenteLaborde-Pisano-Hitters-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL., P., Hitters, P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.573, “R., H.A. contra Municipalidad de Ituzaingó. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor H.A.R., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa procurando se le abone una diferencia en la indemnización que percibiera como consecuencia de la disponibilidad decretada a su respecto, conforme a las pautas de la ley 11.685.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de Ituzaingó, que a través de su representante legal opone la excepción de falta de personería y subsidiariamente contesta la demanda solicitando su rechazo con costas.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a los autos, los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1a.) ¿Procede formalmente la demanda?

    En caso afirmativo:

    2a.) ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

    La demandada, tanto en su escrito de responde como al tiempo de alegar, opone la defensa formal de falta de personalidad de la parte actora arguyendo la insuficiencia del mandato dado por el señor R. al doctor A.F.F., quien actúa en autos con carácter de apoderado.

    La excepción de falta de personalidad no puede prosperar, pues dicha situación fue saneada por el actor a requerimiento del Tribunal (v. fs. 85, 89, 91/93) con anterioridad al traslado de demanda. En efecto, en dicha oportunidad ocurre al amparo de una carta poder otorgada por la justicia laboral (fs. 93; B. 49.685, “P., res. 13-III-84).

    Voto por laafirmativa.

    Costas por su orden (art. 17, C.C.A.).

    Los señores jueces doctoresP., Hitters, P. y de L., por los fundamentos del señor Juez doctor L., votaron la primera cuestión por laafirmativa.

    A la segunda cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  4. El señor H.A.R. acude a esta sede procurando el pago de las diferencias que sostiene se le adeudan en concepto de la indemnización que percibiera debido a la prescindibilidad decretada a su respecto conforme...

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